Disposiciones generales. . (2023/93-3)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 29 de julio de 2021, por la que se convoca la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de estas, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas cuyo plazo de presentación para cada anualidad está contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificada por la Resolución de 27 de julio de 2022, de la misma Dirección General.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Jueves, 18 de mayo de 2023
página 8729/4
En caso de que no se vaya a realizar la operación en los términos comunicados,
la organización de productores deberá ponerlo de manifiesto antes de las 13 horas del
día hábil anterior a la fecha de la operación comunicada y en caso de operaciones de
distribución gratuita antes de la comunicación de la realización del control.
Salvo que las retiradas estén sujetas a cupos, se podrán permitir modificaciones al
alza de las cantidades retiradas respecto de las previstas en la notificación, debiendo
quedar el motivo de dicha variación justificado por la OPFH. La documentación justificativa
de esta variación deberá estar a disposición de la administración, que la podrá requerir
en cualquier momento.
Para la correcta tramitación de las operaciones de gestión de crisis deberán seguirse
las instrucciones especificadas en el documento “Manual de personas usuarias de
PROA”, que puede consultarse en el menú «ayuda» de dicha aplicación.
Una vez realizadas las operaciones de retirada, las organizaciones de productores
procederán a la justificación de su ejecución mediante la subida en la aplicación
“PROA” del “Albarán de entrega, transporte y recepción” y a la grabación en el trámite
correspondiente de los siguientes datos consignados en dicho documento: número o
números de los albaranes, cantidades netas en kg consignadas en los cuerpos a) y b)
del mismo para cada producto/s de la comunicación y fecha/s de recepción del/de los
producto/s para todos los destinos posibles.
Este trámite de justificación de la operación de la retirada, deberá ser realizado a más
tardar 2 meses después de la fecha de la ejecución de la operación de que se trate, y en
todo caso a más tardar el 15 de enero de 2021, al objeto de que se posibilite que dichas
operaciones se precarguen correctamente en la solicitud de pago de la ayuda del Fondo
Operativo.
Una vez realizadas las operaciones de cosecha en verde, no cosecha o cosecha
en verde/no cosecha para cultivos con periodo de recolección superior a 30 días, las
organizaciones de productores, igualmente, subirán a la aplicación la documentación
probatoria de su ejecución de acuerdo al “Certificado de recepción de los restos de
cosecha en destino”, debidamente cumplimentado.
2. Las comunicaciones establecidas en las condiciones de subvencionabilidad de
determinadas acciones medioambientales y de las actuaciones de formación incluidas
en las medidas 5, 6 y 7, deberán realizarse a través de la aplicación PROA con una
antelación mínima de 5 días naturales a la fecha del inicio de la operación para una
ubicación concreta. Por causa debidamente justificada podrán ser aceptadas por la
administración comunicaciones realizadas en un plazo inferior, siempre y cuando se
puedan realizar los controles correspondientes.
Esta comunicación previa, se acompañará de los modelos incluidos en el Catálogo
de procedimientos y servicios 25199.»
Segundo. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de mayo de 2023.- La Directora General, Raquel Espín Crespo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283754
Tercero.
Las entidades que hayan presentado la información sobre las ubicaciones y titulares
definitivos, establecida en el punto 2 del apartado tres de esta resolución, con fecha
anterior a la entrada en vigor de la misma, podrán presentar de nuevo esta información
junto con la última solicitud de modificación del programa operativo durante la anualidad
en curso 2023.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Jueves, 18 de mayo de 2023
página 8729/4
En caso de que no se vaya a realizar la operación en los términos comunicados,
la organización de productores deberá ponerlo de manifiesto antes de las 13 horas del
día hábil anterior a la fecha de la operación comunicada y en caso de operaciones de
distribución gratuita antes de la comunicación de la realización del control.
Salvo que las retiradas estén sujetas a cupos, se podrán permitir modificaciones al
alza de las cantidades retiradas respecto de las previstas en la notificación, debiendo
quedar el motivo de dicha variación justificado por la OPFH. La documentación justificativa
de esta variación deberá estar a disposición de la administración, que la podrá requerir
en cualquier momento.
Para la correcta tramitación de las operaciones de gestión de crisis deberán seguirse
las instrucciones especificadas en el documento “Manual de personas usuarias de
PROA”, que puede consultarse en el menú «ayuda» de dicha aplicación.
Una vez realizadas las operaciones de retirada, las organizaciones de productores
procederán a la justificación de su ejecución mediante la subida en la aplicación
“PROA” del “Albarán de entrega, transporte y recepción” y a la grabación en el trámite
correspondiente de los siguientes datos consignados en dicho documento: número o
números de los albaranes, cantidades netas en kg consignadas en los cuerpos a) y b)
del mismo para cada producto/s de la comunicación y fecha/s de recepción del/de los
producto/s para todos los destinos posibles.
Este trámite de justificación de la operación de la retirada, deberá ser realizado a más
tardar 2 meses después de la fecha de la ejecución de la operación de que se trate, y en
todo caso a más tardar el 15 de enero de 2021, al objeto de que se posibilite que dichas
operaciones se precarguen correctamente en la solicitud de pago de la ayuda del Fondo
Operativo.
Una vez realizadas las operaciones de cosecha en verde, no cosecha o cosecha
en verde/no cosecha para cultivos con periodo de recolección superior a 30 días, las
organizaciones de productores, igualmente, subirán a la aplicación la documentación
probatoria de su ejecución de acuerdo al “Certificado de recepción de los restos de
cosecha en destino”, debidamente cumplimentado.
2. Las comunicaciones establecidas en las condiciones de subvencionabilidad de
determinadas acciones medioambientales y de las actuaciones de formación incluidas
en las medidas 5, 6 y 7, deberán realizarse a través de la aplicación PROA con una
antelación mínima de 5 días naturales a la fecha del inicio de la operación para una
ubicación concreta. Por causa debidamente justificada podrán ser aceptadas por la
administración comunicaciones realizadas en un plazo inferior, siempre y cuando se
puedan realizar los controles correspondientes.
Esta comunicación previa, se acompañará de los modelos incluidos en el Catálogo
de procedimientos y servicios 25199.»
Segundo. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de mayo de 2023.- La Directora General, Raquel Espín Crespo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283754
Tercero.
Las entidades que hayan presentado la información sobre las ubicaciones y titulares
definitivos, establecida en el punto 2 del apartado tres de esta resolución, con fecha
anterior a la entrada en vigor de la misma, podrán presentar de nuevo esta información
junto con la última solicitud de modificación del programa operativo durante la anualidad
en curso 2023.