3. Otras disposiciones. . (2023/93-39)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Huelva, por la que se declara la utilidad pública en concreto del proyecto de línea eléctrica asociada a una planta fotovoltaica. (PP. 1868/2023).
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Jueves, 18 de mayo de 2023

página 8466/7

de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica y el artículo 52 la Ley de 16 de diciembre de 1954
de Expropiación Forzosa.
Cuarto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
que «Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación,transporte
y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes
y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso.
Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación
forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de
eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por
nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas».
El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: «La declaración de utilidad pública
llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición
de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los
términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento,
paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas
de servidumbre pública».

Sexto. Con respecto a las alegaciones formuladas en el período de información pública
del presente expediente, una vez analizadas todas ellas así como las contestaciones
efectuadas por la entidad beneficiaria a cada una de ellas, procede:
- Estimar la alegación formulada por doña Pilar Martínez Villaseñor referente al error
en la identificación de la parcela de su propiedad, puesto que hechas las comprobaciones
pertinentes ha quedado demostrado que la parcela de su propiedad es la 66 del polígono 16
del término municipal de Ayamonte, procediendo hacer el pertinente cambio en la RBDA.
- Estimar las alegación formulada por el representante de entidad Jucamp Siglo XXI, S.L.,
referida a que debe ser tenida en cuenta como afectada al ser arrendataria de la parcela
21 del polígono 7 del término municipal de Ayamonte, al haber quedada demostrada dicha
circunstancia con la aportación del contrato de arrendamiento firmada con la entidad Alena
Herederos, S.L., propietaria de la parcela en cuestión, incluyéndola por tanto en la relación
de afectados.
- Desestimar la alegación presentada por el representante de la entidad Goncosa
Hermanos, S.L. referente a la propiedad de la parcela 9018 del polígono 15, puesto que
no ha quedado demostrada su propiedad debido a que la nota simple registral que aporta
no se corresponde con dicha parcela, sino con la parcela 145 del polígono 15.
- Desestimar las alegaciones referidas a los cambios de trazado de la línea propuestos
por los distintos alegantes, puesto que supondrían modificaciones sustanciales,
provocando cambios de servidumbre sobre el trazado que conllevaría someter de
nuevo dichos cambios a información pública e iniciar de nuevo toda la tramitación. Las
modificaciones que afectan a colindantes o a terceros sólo serían posibles si existiera
un acuerdo entre todas las partes afectadas. No obstante, la entidad beneficiaria se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283497

Quinto. Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos
157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso
de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.