Autoridades y personal. . (2023/93-30)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Gestión Administrativa de la Junta de Andalucía, Especialidad Administración General, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2019, 2020 y 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Jueves, 18 de mayo de 2023

página 8703/5

deberá remitirse mediante presentación electrónica en el Registro Electrónico Único de la
Junta de Andalucía, a través de la dirección https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/
vi/procedimientoDetalle.xhtml, todo ello, en el plazo de cinco días hábiles contados desde
el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el personal aspirante
que tuviera la condición de personal funcionario de carrera y aquellos otros que
estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados, siempre que hubieran
sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

Quinto. El personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo puestos
de doble adscripción podrá solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de
ocupación, siempre y cuando el área funcional o relacional de aquel esté directamente
relacionada con las funciones del cuerpo, opción y/o subopción al que se promociona
y además se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. Deberán
hacerlo constar en el apartado correspondiente del formulario de petición de destinos,
Anexo II, cuyo tenor literal es «Acceso promoción interna: puestos de doble adscripción
desempeñados con carácter definitivo». En tal caso quedarán excluidos del sistema de
adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente
la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo
Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia en el Cuerpo al que pertenecía
con anterioridad, en la forma prevista en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria en
esta Comunidad Autónoma, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 255/2006,
de 3 de marzo.
A quienes habiendo señalado en el formulario de petición de destinos (Anexo II)
el apartado «Acceso promoción interna: puestos de doble adscripción desempeñados
con carácter definitivo», no cumplan los requisitos para poder hacerlo en los términos
establecidos en los párrafos anteriores, se les asignará de oficio uno de los puestos
ofertados.
Asimismo, a quienes no señalen en el formulario de petición de destinos (Anexo II)
alguno de los dos apartados «Acceso promoción interna: puestos de doble adscripción
desempeñados con carácter definitivo» o «Acceso promoción interna: otros puestos
ofertados», se les asignará de oficio uno de los puestos ofertados.
Sexto. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor debidamente acreditada, no presentasen la documentación preceptiva, o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las
respectivas pruebas, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso
selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto
en la Relación de Puestos de Trabajo, y conforme al orden de preferencia establecido
en el Anexo II de la presente resolución. Al personal aspirante que no haya solicitado
suficientes puestos de trabajo en relación con el número de orden obtenido en el proceso
selectivo, le será adjudicado de oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez
atendidas las demás peticiones del personal aspirante.
2. Conforme dispone el artículo 25 del citado Reglamento General, los destinos
adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación si se trata de puestos de trabajo del
nivel básico del Cuerpo, o carácter provisional si se trata de puestos de trabajo de nivel
no básico.