Disposiciones generales. . (2023/93-1)
Orden de 12 de mayo de 2023, por la que se determina para la convocatoria de 2023 la cuantía de las ayudas dirigidas al mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Jueves, 18 de mayo de 2023

página 8749/2

La Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial ha
iniciado los trámites para la adaptación normativa, estando vigente el plazo establecido
al efecto. No obstante, siendo conscientes de la especial vulnerabilidad del colectivo
de personas con discapacidad severa, al objeto de no demorar la convocatoria
correspondiente al año 2023 de mantenimiento del empleo de personas con discapacidad
en Centros Especiales de Empleo, se considera oportuno proceder a la modificación de
la cuantía de la subvención para la referida convocatoria en los términos establecidos en
el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias del artículo 1, letras d)
y j), del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de
la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y previo informe favorable del
Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. La cuantía de la subvención prevista en el apartado 5.a) del cuadro resumen
para establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al mantenimiento de puestos
de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo de
la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva
dirigidas a personas con discapacidad, será del 55% del salario mínimo interprofesional
vigente en el momento de la solicitud cuando las personas contratadas sean personas con
discapacidad con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.
A estos efectos, se entenderá por persona con discapacidad con mayores dificultades
de acceso al mercado de trabajo:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental o
personas con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastornos del espectro
del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 65 por 100.
Segundo. Esta orden será de aplicación, únicamente, a la convocatoria correspondiente
al año 2023 de la línea de ayudas dirigidas al mantenimiento de puestos de trabajo
ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo para las
contrataciones realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 al 31 de
diciembre de 2022.
Tercero. La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial Junta Andalucía.

Sevilla, 12 de mayo de 2023
ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283782

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, a partir
del día siguiente al de la publicación, potestativamente recurso de reposición ante este
órgano en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso–Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de
dos meses, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998,
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.