5. Anuncios. . (2023/93-52)
Anuncio de 8 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por el que se concede autorización administrativa previa para el proyecto que se cita, en los términos municipales de Córdoba y Bujalance (Córdoba). (PP. 1832/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Jueves, 18 de mayo de 2023

página 8255/3

Cuarto. Informe Ambiental Vinculante.
Con fecha de 21 de septiembre de 2020, se remitió al órgano ambiental, la actual
Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul, documentación relativa a la Planta Solar Fotovoltaica «Guadame Solar 2»,
e infraestructura de evacuación compartida para esta planta y otras, a los efectos de lo
establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula
la autorización ambiental unificada, respecto al Informe Ambiental Vinculante. El órgano
competente en materia de medio ambiente, abrió el expediente de Autorización Ambiental
Unificada, AAU/CO/0043/20, asociado a las instalaciones mencionadas.
Con fecha de 21 de octubre de 2021, se remitió al órgano ambiental nueva
documentación del proyecto con motivo de la modificación de la ubicación de las
instalaciones, a los efectos de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de
3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, respecto al Informe
Ambiental Vinculante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283292

posibilidad de formación de formación de nuevos asentamientos conforme a lo indicado
en el art. 145 de las Normas Urbanísticas».
Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio en Córdoba. (Sv. de Carreteras).
El Servicio de Carreteras respondió el 26 de octubre de 2022, fuera del plazo
otorgado, a la comunicación de 7 de abril de 2022, indicando que la instalaciones objeto
de la solicitud se localizan fuera de la zona de afección de las carreteras de titularidad
de la Junta de Andalucía, de manera que no se requiere autorización sectorial en materia
de carreteras. Trasladada la respuesta al promotor, éste manifiesta, con fecha 4 de
noviembre de 2022, su conformidad con la misma.
Diputación Provincial de Córdoba.
La Diputación Provincial de Córdoba respondió el 10 de marzo de 2023, fuera del
plazo otorgado, a la comunicación de 6 de abril de 2022, la afección que las instalaciones
propuestas tienen sobre las vías provinciales y estableciendo los condicionados exigibles
para la ejecución de cruzamientos y paralelismos entre línea eléctrica subterránea y
carretera, y las condiciones para el tráfico generado por la construcción de la planta.
Trasladada la respuesta al promotor, éste manifiesta, con fecha 14 de marzo de 2023, su
conformidad con la misma.
Red Eléctrica de España, S.A. (REE).
El el 1 de junio de 2022, REE respondió a la comunicación de 7 de abril de 2022,
no presentando oposición a las actuaciones proyectadas al no existir afecciones a las
instalaciones propiedad de Red Eléctrica de España. Esta respuesta fue remitida al
promotor, que respondió el 16 de junio de 2022 manifestando su conformidad con el
informe de REE.
Enagas Transporte, S.A.U.
El 13 de abril de 2022, Enagas Transporte, S.A.U., remitió contestación a la solicitud
de conformidad u oposición al proyecto, indicando que la empresa no tiene instalaciones
subterráneas en el entorno de las mencionadas obra, salvo el Ramal de Conexión entre el
Gaseoducto Tarifa-Córdoba y el Sevilla-Madrid. Se adjuntaban condicionantes técnicos
de seguridad generales para el caso de que las actuaciones se desarrollen en la zona de
influencia del gaseoducto. Remitida la respuesta al titular de las actuaciones, éste otorgó,
el 13 de mayo de 2022, su conformidad al informe de la empresa gasista.
Telefónica de España, S.A.U.
El 18 de abril de 2022, Telefónica de España, S.A.U., remitió contestación a la solicitud
de conformidad u oposición al proyecto, indicando que la empresa no tiene objeción a la
ejecución del proyecto, siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación
con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los
Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión.