Autoridades y personal. . (2023/92-33)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se convocan las pruebas, para la obtención del Certificado de Competencia Profesional para el ejercicio de la actividad de transporte por carretera de mercancías o de viajeros, y se determina la composición del Tribunal de revisión de las pruebas, a celebrar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Miércoles, 17 de mayo de 2023

página 8651/2

Quienes pretendan obtener la competencia profesional necesaria para el ejercicio de
la actividad del transporte por carretera de mercancías o de viajeros, deberán examinarse
del grupo de materias relativas a la actividad correspondiente.
Las pruebas se celebrarán al amparo de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento
(CE) núm. 1071/2009, artículo 13 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, y conforme a lo
dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres,
el Anexo II, del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, así como por lo establecido
en la presente resolución.
Segundo. Ámbito de las pruebas.
La presente convocatoria se extiende al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, celebrándose las pruebas en las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba,
Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
Se establecen, como órganos gestores de las pruebas, las Delegaciones Territoriales
de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en cada una de dichas
provincias.
Tercero. Normas generales para la realización de las pruebas.
La realización de las pruebas se ajustará a las siguientes

Primera. Contenido de las pruebas.
1. Las personas aspirantes a la obtención del certificado de competencia profesional
deberán superar un examen que versará sobre el contenido de las materias que quedan
detalladas en el Anexo I del Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes
relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de
transportista por carretera.
El examen tendrá únicamente forma escrita y se realizará utilizando exclusivamente
los medios electrónicos que el órgano gestor de las pruebas, facilite a la persona que se
examina.
El examen deberá realizarse utilizando la aplicación informática y el banco de
preguntas y casos prácticos elaborados específicamente para ello, cuyo diseño y
mantenimiento corresponderá a la Dirección General de Transporte Terrestre del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. El examen constará de dos partes.
La primera parte consistirá en contestar a 200 preguntas tipo «test», cada una de
las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, sobre las materias que integran el
programa. La contestación deberá realizarse siguiendo las indicaciones incluidas en el
programa informático de las pruebas, al inicio de las mismas.
La segunda parte consistirá en resolver cuatro supuestos prácticos que requerirá
aplicar el conocimiento de las materias que integran el programa a casos concretos. A
tal efecto, la persona aspirante, tras realizar los cálculos y valoraciones precisos, deberá
elegir entre ocho respuestas alternativas en cada uno de los supuestos.
3. Duración.
a) El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para la realización
de cada una de las partes de las que consta el examen será de dos horas, sin que pueda
abandonarse el aula hasta la finalización de ambos ejercicios.
b) El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes con discapacidad
para la realización de cada una de las pruebas de las que consta el examen será de
dos horas, con un tiempo adicional, según establece la Orden PRE/1822/2006, de 9 de
junio, y previamente autorizado por el órgano gestor de las pruebas, en atención a las
necesidades solicitadas y justificadas por la persona aspirante. No se podrá abandonar el
aula hasta la finalización de ambos ejercicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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