3. Otras disposiciones. . (2023/91-50)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de autorización administrativa previa del proyecto de instalación fotovoltaica que se cita. (PP. 1738/2023).
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Número 91 - Martes, 16 de mayo de 2023

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caducidad de la misma o de la solicitud que en su momento se haya efectuado, ya que solo
en este caso se justificaría la revisión jurisdiccional de esas actuaciones precedentes».
En el fundamento de derecho quinto de la propuesta del Servicio de Energía no se
ha realizado un análisis de la superposición de proyecto «Tabernas Solar 1» sobre los
derechos mineros afectados porque no es objeto de este procedimiento la compatibilidad/
incompatibilidad de los trabajos de ambos derechos, la instalación fotovoltaica y los
derehos mineros. Asimismo se destaca el hecho que Saint Gobain no ha hecho un
análisis pormenorizado de que trabajos se verían afectados en concreto por la instalación
fotovoltaica objeto de esta autorización tan sólo ha puesto en relevancia cuestiones
genéricas alegadas en todos los proyectos que afectan a la solicitud del Permiso de
Investigación «Natalia».
- Punto 2.1. Incorrecta interpretación de los apartados 2 y 3 del artículo 140 del
Reglamento General para el Régimen de la Minería.
A fecha de hoy, el permiso de investigación «Natalia» sigue sin otorgarse por lo tanto,
no existe este conflicto de intereses públicos que resolver por parte de la administración
competente, una vez otorgado será el momento de tramitar esta compatibilidad/
incompatibilidad y prevalencia, que es quien cuenta con la discrecionalidad técnica
para determinar que interés ha de prevalecer en caso de colisión valorando el interés
concurrente en cada una de estas.
Saint-Gobain está instando a la administración a instruir un procedimiento de
compatibilidad de trabajos por un conflicto de intereses cuando no cuenta con
autorización para desarrollar los mismos dentro de los derechos mineros que relaciona
en sus alegaciones que compatibilizar ni siquiera se tiene constancia de que ella misma
lo haya solicitado la compatibilidad ante el órgano competente para resolverla.
En relación a los perjuicios y consecuencias la Sentencia 2045/2008 del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia viene a manifestar:
«Por otro lado en sentencia de fecha 11 de octubre de 2006 el Alto Tribunal partiendo
de que en «el supuesto enjuiciado, se presenta un conflicto entre intereses o bienes
jurídicos de diversa naturaleza: de un lado, el bien jurídico consistente en garantizar
el suministro de la energía eléctrica (que la LSE 54/1997, de 27 de noviembre [RCL
1997\2821], califica de «esencial para el funcionamiento de nuestra sociedad») mediante
su producción por medio de la utilización de energías renovables (para las que la LSE
prevé un régimen especial) producción que debe hacerse compatible con la protección del
medio ambiente (como con carácter general, referible a todas las formas de producción
de energía eléctrica, reconoce el párrafo segundo de la Exposición de Motivos de la LSE
y, de manera específica respecto de la producción en régimen especial, el art. 28.3 de la
LSE); y de otro, el bien jurídico consistente en la protección, conservación, restauración
y mejora de los recursos naturales y, en particular, de los espacios naturales, la flora y la
fauna silvestres, fin al que se ordena, entre otras muchas normas, la Ley 4/1989, de 27
de marzo, y la legislación de rango inferior aprobada en su ejecución y para su desarrollo,
en este caso –añade–, como en todos los de análoga naturaleza, el conflicto debe de
ser resuelto de conformidad con la norma que reconozca preferencia a un bien o interés
sobre otro, si es que la protección conjunta y simultánea de ambos no resultara posible.
Ello sin perjuicio de reconocer la eventual existencia de ámbitos en los que puedan ser
ejercidas competencias discrecionales por la Administración competente,ejercicio que
también habrá de estar atribuido por la norma. Con otras palabras, el criterio prevalente
será siempre y precisamente aquel que resulte de las normas aplicables.»
«La mercantil recurrente plantea una pretendida prioridad en el tiempo de sus
derechos mineros respecto a los de la íeléctrica que aquí se combate. En el expediente
tramitado para determinar la compatibilidad o incompatibilidad de la actividad minera con
el parque solar, una vez establecido en el informe de minas la incompatibilidad de ambas,
la Administración debe resolver sobre la prevalencia del interés público de una actividad
frente a otra, sin que ello suponga necesariamente cuestionar los derechos adquiridos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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