3. Otras disposiciones. . (2023/91-50)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de autorización administrativa previa del proyecto de instalación fotovoltaica que se cita. (PP. 1738/2023).
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Martes, 16 de mayo de 2023

página 7697/10

Duodécimo. En relación a las alegaciones realizadas con fecha 11/04/2023 por SaintGobain Placo Iberica, S.A., a la propuesta de resolución, se dice:
- Alegación Primera. La propuesta de resolución realiza una interpretación parcial y
sesgada que concede prioridad absoluta al proyecto de la planta de «Tabernas Solar 1»
frente a los derechos mineros de Saint-Gobain.
Saint Gobain tan sólo tiene una solicitud de permiso de investigación como el mismo
recoge en sus alegaciones, en este sentido se trae a colación la Sentencia 2045/2008
del Tribunal Superior de Justicia de Galicia donde en su Fundamento de Derecho Cuarto
establece que «La mera solicitud de un permiso de investigación minera o de una
concesión de explotación derivada del permiso de investigación otorgado sin resolver
por la Administración, carece ciertamente de unos efectos sólidos y de una operatividad
consolidada, pues no equivale a una resolución de concesión minera o declaración de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282738

En relación a los perjuicios y consecuencias la Sentencia 2045/2008 del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia viene a manifestar:
«Por otro lado en sentencia de fecha 11 de octubre de 2006 el Alto Tribunal partiendo
de que en “el supuesto enjuiciado, se presenta un conflicto entre intereses o bienes
jurídicos de diversa naturaleza: de un lado, el bien jurídico consistente en garantizar
el suministro de la energía eléctrica (que la LSE 54/1997, de 27 de noviembre [RCL
1997\2821], califica de «esencial para el funcionamiento de nuestra sociedad») mediante
su producción por medio de la utilización de energías renovables (para las que la LSE
prevé un régimen especial) producción que debe hacerse compatible con la protección del
medio ambiente (como con carácter general, referible a todas las formas de producción
de energía eléctrica, reconoce el párrafo segundo de la Exposición de Motivos de la LSE
y, de manera específica respecto de la producción en régimen especial, el art. 28.3 de la
LSE); y de otro, el bien jurídico consistente en la protección, conservación, restauración
y mejora de los recursos naturales y, en particular, de los espacios naturales, la flora y la
fauna silvestres, fin al que se ordena, entre otras muchas normas, la Ley 4/1989, de 27
de marzo, y la legislación de rango inferior aprobada en su ejecución y para su desarrollo,
en este caso –añade–, como en todos los de análoga naturaleza, el conflicto debe de
ser resuelto de conformidad con la norma que reconozca preferencia a un bien o interés
sobre otro, si es que la protección conjunta y simultánea de ambos no resultara posible.
Ello sin perjuicio de reconocer la eventual existencia de ámbitos en los que puedan ser
ejercidas competencias discrecionales por la Administración competente,ejercicio que
también habrá de estar atribuido por la norma. Con otras palabras, el criterio prevalente
será siempre y precisamente aquel que resulte de las normas aplicables.»
«La mercantil recurrente plantea una pretendida prioridad en el tiempo de sus derechos
mineros respecto a los de la línea eléctrica que aquí se combate. En el expediente
tramitado para determinar la compatibilidad o incompatibilidad de la actividad minera
con el parque eólico, una vez establecido en el informe de minas la incompatibilidad de
ambas, la Administración debe resolver sobre la prevalencia del interés público de una
actividad frente a otra, sin que ello suponga necesariamente cuestionar los derechos
adquiridos por los titulares por razón del tiempo o de otro orden, que serán indemnizados
en la medida que el procedimiento expropiatorio lo determine.»
- Saint-Gobain presentó estas mismas alegaciones en otro procedimiento de
autorización administrativa previa y de construcción de una planta fotovoltaica
dentro del perímetro del permiso de investigación «Natalia» que fue resuelto por esta
Delegación concediendo la autorización de la instalación de generación desestimando
las alegaciones, además presentó recurso de alzada a la resolución emitida resuelto con
fecha 26/10/2022 por Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Industrial
y Energía desestimando las alegaciones efectuadas por Saint-Gobain y confirmando la
resolución emitida por la Delegación.