3. Otras disposiciones. . (2023/90-45)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de 21 de abril de 2023, referente a la Modificación Puntual del PGOU de Castellar de la Frontera con objeto de adaptar sus determinaciones a la Declaración de Interés Turístico del Campo de Golf «Castellar Golf».
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8462/4
lucrativa del sector, el 65% se destinará a usos de alojamiento turístico y el 35% restante
al uso residencial. La modificación también incorpora determinaciones integrantes de la
ordenación pormenorizada potestativa pese a que la ordenación detallada del sector se
remite a la aprobación posterior de un Plan Parcial de Ordenación.
En lo relativo al suelo no urbanizable, el documento técnico de la innovación delimita
el ámbito del campo de golf. En cuanto a la ejecución del mismo, se remite al contenido
del Plan Especial denominado Valderrama de Castellar de la Frontera “La Cierva y la
Guillena”, que fue aprobado definitivamente el 11 de noviembre de 2008 por Resolución
de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, publicada en BOJA
núm. 160, de 18 de agosto de 2009. A tenor de la memoria de la innovación, “se pretende
mantener la ordenación del Plan Especial vigente, que es prácticamente coincidente con
la del Proyecto de Interés Turístico, aunque debe tener en cuenta las determinaciones
y condiciones del documento de alcance, y además incorporará las determinaciones
también de la DIT”.
Tercero. Conforme a la disposición transitoria tercera de la vigente Ley 7/2021,
de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, los
procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran
iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación conforme
a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos
por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. La
Modificación Puntual del PGOU de Castellar de la Frontera con objeto de adaptar sus
determinaciones a la Declaración de Interés Turístico del Campo de Golf “Castellar Golf”,
fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento de Castellar el 1 de octubre de 2020. En
consecuencia, resulta de aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), vigente
en el momento de inicio de la tramitación del procedimiento de la innovación del PGOU
de Castellar propuesta.
Cuarto. El expediente ha sido sometido al procedimiento establecido en los artículos
32 y 39 de la LOUA, siguiendo la tramitación administrativa que se resume a continuación:
Evaluación Ambiental Estratégica
Solicitud de inicio
24/07/2019
Admisión a trámite
28/08/2019
Documento de alcance
24/02/2020
Declaración ambiental estratégica
23/06/2022
Aprobación inicial (1/10/2020)
Informe jurídico
24/09/2020
Nota de conformidad Secretaría General
28/09/2020
Certificación acuerdo plenario
02/10/2020
Información pública
20/10/2020,
03/02/2021 y
29/04/2021
BOP de Cádiz núm. 200
20/10/2020
Periódico Europa Sur
21/10/2020
BOJA núm. 8
14/01/2021
Alegaciones: Ecologistas en Acción-Cádiz
09/04/2021
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283490
Tablón de anuncios
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8462/4
lucrativa del sector, el 65% se destinará a usos de alojamiento turístico y el 35% restante
al uso residencial. La modificación también incorpora determinaciones integrantes de la
ordenación pormenorizada potestativa pese a que la ordenación detallada del sector se
remite a la aprobación posterior de un Plan Parcial de Ordenación.
En lo relativo al suelo no urbanizable, el documento técnico de la innovación delimita
el ámbito del campo de golf. En cuanto a la ejecución del mismo, se remite al contenido
del Plan Especial denominado Valderrama de Castellar de la Frontera “La Cierva y la
Guillena”, que fue aprobado definitivamente el 11 de noviembre de 2008 por Resolución
de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, publicada en BOJA
núm. 160, de 18 de agosto de 2009. A tenor de la memoria de la innovación, “se pretende
mantener la ordenación del Plan Especial vigente, que es prácticamente coincidente con
la del Proyecto de Interés Turístico, aunque debe tener en cuenta las determinaciones
y condiciones del documento de alcance, y además incorporará las determinaciones
también de la DIT”.
Tercero. Conforme a la disposición transitoria tercera de la vigente Ley 7/2021,
de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, los
procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran
iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación conforme
a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos
por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. La
Modificación Puntual del PGOU de Castellar de la Frontera con objeto de adaptar sus
determinaciones a la Declaración de Interés Turístico del Campo de Golf “Castellar Golf”,
fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento de Castellar el 1 de octubre de 2020. En
consecuencia, resulta de aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), vigente
en el momento de inicio de la tramitación del procedimiento de la innovación del PGOU
de Castellar propuesta.
Cuarto. El expediente ha sido sometido al procedimiento establecido en los artículos
32 y 39 de la LOUA, siguiendo la tramitación administrativa que se resume a continuación:
Evaluación Ambiental Estratégica
Solicitud de inicio
24/07/2019
Admisión a trámite
28/08/2019
Documento de alcance
24/02/2020
Declaración ambiental estratégica
23/06/2022
Aprobación inicial (1/10/2020)
Informe jurídico
24/09/2020
Nota de conformidad Secretaría General
28/09/2020
Certificación acuerdo plenario
02/10/2020
Información pública
20/10/2020,
03/02/2021 y
29/04/2021
BOP de Cádiz núm. 200
20/10/2020
Periódico Europa Sur
21/10/2020
BOJA núm. 8
14/01/2021
Alegaciones: Ecologistas en Acción-Cádiz
09/04/2021
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283490
Tablón de anuncios