3. Otras disposiciones. . (2023/90-45)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de 21 de abril de 2023, referente a la Modificación Puntual del PGOU de Castellar de la Frontera con objeto de adaptar sus determinaciones a la Declaración de Interés Turístico del Campo de Golf «Castellar Golf».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023

página 8462/3

Segundo. El objeto de la modificación a tenor de la Memoria Descriptiva del
documento, consiste en la incorporación de las determinaciones y los parámetros
urbanísticos incluidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía,
de 19 de junio de 2012, por el que se declara de interés turístico el campo de golf
denominado “Castellar Golf” (BOJA núm. 131, de 5 de julio de 2012).
El PGOU de Castellar de la Frontera vigente clasifica un sector de suelo urbanizable,
denominado SUS-TH, con una superficie de 120.000 m² y alejado de los núcleos urbanos
del municipio, para la implantación de una infraestructura turístico-deportiva. Prevé
igualmente la construcción de un campo de golf de 18 hoyos en el suelo no urbanizable
colindante con el sector. La totalidad de la edificabilidad lucrativa del sector de suelo
urbanizable se destina a usos turísticos (hoteles y apartahoteles) no contemplándose
usos residenciales.
En virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 19 de
junio de 2012, por el que se declara de interés turístico el campo de golf denominado
“Castellar Golf” se permite la implantación de usos residenciales en el sector SUS-TH,
aunque manteniendo su uso global turístico, y se establece una serie de condiciones
urbanísticas, territoriales, turísticas, medioambientales y de patrimonio histórico que
requieren de una innovación del instrumento de planeamiento urbanístico para la
adaptación de sus determinaciones a las de la declaración de interés turístico.
La modificación del PGOU propuesta no introduce cambios en la clasificación
del suelo ni en el uso y edificabilidad global del sector SUS-TH ni en la delimitación y
aprovechamiento medio del área de reparto. Las determinaciones estructurales que se
ven alteradas por la innovación son el nivel de densidad, la reserva de vivienda protegida
y los sistemas generales:
• Respecto al nivel de densidad. La posibilidad de implantación del uso residencial
en el sector SUS-TH, actualmente no permitido por el PGOU vigente, implica el
establecimiento del nivel de densidad de viviendas a implantar en el sector como
determinación de carácter estructural. De los niveles definidos en el artículo 10.1.A.d)
se establece el nivel de densidad considerado como muy bajo, inferior por tanto a 5
viviendas por hectárea.
• Respecto a la reserva de vivienda protegida. La Declaración de Interés Turístico del
proyecto de campo de golf “Castellar Golf” establece que “se deberá dar cumplimiento
a lo establecido en el artículo 10.1.A.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en
relación con las viviendas protegidas”. Dicha reserva, de acuerdo con el artículo 10.1.A),
apartado b), de la LOUA debería ser equivalente al menos al 30% de la edificabilidad
residencial del ámbito. El citado artículo 10.1.A.b) de la LOUA establece la posibilidad
de eximir total o parcialmente esta obligación a sectores concretos que tengan densidad
inferior a 15 viviendas por hectárea y que, además, por su tipología no se consideren
aptos para la construcción de este tipo de viviendas. En este sentido, la Modificación
del PGOU de Castellar de la Frontera opta por no establecer reserva de terrenos para
su destino a vivienda protegida incrementando la cesión al municipio hasta el 15% del
aprovechamiento medio.
• Respecto a los sistemas generales. La innovación propone incrementar el Sistema
General de Espacios Libres del municipio incluyendo los siguientes ámbitos:
ₒ Parcela de 1.329 m² dentro de los límites del sector.
ₒ Parcela de 19.139 m² en el suelo no urbanizable colindante con el sector.
La Modificación del PGOU incorpora las determinaciones de la ordenación
pormenorizada preceptiva del sector SUS-TH ajustadas a los parámetros urbanísticos
contemplados en la Declaración de Interés Turístico. Así, de los 36.000 m² de edificabilidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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ejecutivos en el momento de entrada en vigor de esta ley conservarán su vigencia y
ejecutividad hasta su total cumplimiento o ejecución o su sustitución por algunos de los
instrumentos de ordenación de dicha ley.