3. Otras disposiciones. . (2023/90-43)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de la planta solar fotovoltaica en los términos municipales de Campillos y Antequera (Málaga). (PP. 1721/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023

página 7630/9

Teniendo en cuenta que la instalación objeto del expediente CG-922 es una
instalación de producción de energía eléctrica de potencia inferior a 50 MW y que
está ubicada íntegramente en la provincia de Málaga, corresponde a esta Delegación
Territorial otorgar la autorización administrativa previa a la misma.
Tercera. Permiso de acceso y conexión.
Respecto a que el proyecto objeto de este procedimiento tiene su origen en unos
permisos de acceso y conexión que no se aportan en este procedimiento ni tampoco se
aporta el contenido de la citada autorización de acceso y conexión a la red de transporte
o distribución, ni ninguna descripción de las condiciones de la citada autorización, se
indica que el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece en su artículo 125 que se
someterán al trámite de información pública las solicitudes de autorización administrativa
previa formuladas conforme al artículo 122.
De acuerdo con el artículo 123 del citado Real Decreto, a la solicitud se acompañará
un anteproyecto de la instalación, que deberá contener:
A) Memoria en la que se consignen las especificaciones siguientes:
a) Ubicación de la instalación o, cuando se trate de líneas de transporte o distribución
de energía eléctrica, origen, recorrido y fin de la misma.
b) Objeto de la instalación.
c) Características principales de la misma.
B) Planos de la instalación a escala mínima 1: 50.000.
C) Presupuesto estimado de la misma.
D) Separata para las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas
de servicio público o de servicios de interés general con bienes o servicios a su cargo
afectadas por la instalación.
E) Los demás datos que la Administración encargada de tramitar el expediente estime
oportuno reclamar.
Por parte de esta Delegación Territorial se sometió al trámite de información pública
la solicitud junto con los documentos A), B) y C) del proyecto, considerándose por parte
de esta Delegación Territorial que eran suficientes para conocer la instalación que se
pretende ejecutar y hacer las alegaciones pertinentes.
Constan en el expediente los permisos de acceso y conexión, ya que según establece
el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización
administrativa de las instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no
ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o
distribución correspondientes. Cuestión que corresponde comprobar a esta Delegación
Territorial.

Quinta. Acuerdos para el uso de la infraestructura común de evacuación.
Respecto a que no existe justificación de acuerdo para compartir la infraestructura
común de evacuación, se le informa que conforme art. 123.2 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, este acuerdo es necesario para otorgar la autorización administrativa
previa de las infraestructuras de evacuación, no para la autorización de la planta
fotovoltaica, objeto de este expediente. No obstante, consta en el expediente acuerdo
para el uso compartido de las infraestructuras comunes de evacuación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Cuarta. Capacidad, legal, técnica y económica.
En relación con la acreditación de la capacidad del solicitante, conforme artículo 121.3
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, indicar que consta en el expediente la
acreditación de la capacidad legal, técnica y económica del mismo.