3. Otras disposiciones. . (2023/90-43)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de la planta solar fotovoltaica en los términos municipales de Campillos y Antequera (Málaga). (PP. 1721/2023).
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Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 7630/10
Sexta. Directrices energéticas de Andalucía horizonte 2030, Planificación de la Red
de Transporte de Energía Eléctrica para el periodo 2021-2026 y Plan de Desarrollo de la
Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 .
En relación a que el proyecto de la planta fotovoltaica y su red de evacuación no
obedecen ni a ninguna planificación, ni se cuenta con los agentes afectados, ni se están
teniendo en cuenta las consideraciones ambientales, ni urbanísticas ni de capacidad;
simplemente se está proyectando una actuación que no obedece a ningún interés público,
y que después del análisis realizado para esta planificación (de la Red de transporte)
no se ha incluido ninguna actuación en la zona coincidentes con las plantas solares
proyectadas, ni desde luego la línea de transporte que es objeto de este proyecto ha
sido incluida entre las necesarias para la integración de la energía renovable en la red
eléctrica, se informa que:
Recientemente, el Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de la Unión Europea, de
22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue
de energías renovables, ha establecido en su articulo 3.1 que «Se presumirá que la
planificación, construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de
energía procedente de fuentes renovables y su conexión a la red, así como la propia red
conexa y los activos de almacenamiento, son de interés público superior y contribuyen a
la salud y la seguridad públicas (...)», y en su articulo 3.2, que «Los Estados miembros
garantizarán, al menos en el caso de los proyectos que se consideren de interés
público superior, que al ponderar los intereses jurídicos de cada caso en el proceso
de planificación y concesión de autorizaciones, se dé prioridad a la construcción y
explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes
renovables y al desarrollo de la infraestructura de red conexa».
En Andalucía, ya la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, con el objeto de garantizar
el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, declaró de utilidad
pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio
de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su
generación, transporte, distribución y aprovechamiento.
Conforme art. 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico «La
planificación eléctrica tendrá por objeto prever las necesidades del sistema eléctrico para
garantizar el suministro de energía a largo plazo, así como definir las necesidades de
inversión en nuevas instalaciones de transporte de energía eléctrica, todo ello bajo los
principios de transparencia y de mínimo coste para el conjunto del sistema».
Según art. 21. 5 de la Ley 24/2013 «Formarán parte de la instalación de producción
sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o
de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.»
La instalación objeto del proyecto es una instalación de producción de energía
eléctrica (planta solar fotovoltaica) y no forma parte de la red de transporte tal y como
dice de forma expresa el artículo 34 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico: «En ningún caso formarán parte de la red de transporte los transformadores
de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes
de transporte, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas
directas», ni de la red de distribución, según dispone el artículo 38 de la citada Ley: «No
formarán parte de las redes de distribución los transformadores de grupos de generación,
los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de distribución, las instalaciones
de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas».
Por lo tanto, a las instalaciones objeto del expediente CG-922 no le es de aplicación
el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (Planificación
eléctrica), ya que el citado artículo se refieren a la planificación de las redes de transporte,
las cuales no forman parte las instalaciones objeto del expediente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282665
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7630/10
Sexta. Directrices energéticas de Andalucía horizonte 2030, Planificación de la Red
de Transporte de Energía Eléctrica para el periodo 2021-2026 y Plan de Desarrollo de la
Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 .
En relación a que el proyecto de la planta fotovoltaica y su red de evacuación no
obedecen ni a ninguna planificación, ni se cuenta con los agentes afectados, ni se están
teniendo en cuenta las consideraciones ambientales, ni urbanísticas ni de capacidad;
simplemente se está proyectando una actuación que no obedece a ningún interés público,
y que después del análisis realizado para esta planificación (de la Red de transporte)
no se ha incluido ninguna actuación en la zona coincidentes con las plantas solares
proyectadas, ni desde luego la línea de transporte que es objeto de este proyecto ha
sido incluida entre las necesarias para la integración de la energía renovable en la red
eléctrica, se informa que:
Recientemente, el Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de la Unión Europea, de
22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue
de energías renovables, ha establecido en su articulo 3.1 que «Se presumirá que la
planificación, construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de
energía procedente de fuentes renovables y su conexión a la red, así como la propia red
conexa y los activos de almacenamiento, son de interés público superior y contribuyen a
la salud y la seguridad públicas (...)», y en su articulo 3.2, que «Los Estados miembros
garantizarán, al menos en el caso de los proyectos que se consideren de interés
público superior, que al ponderar los intereses jurídicos de cada caso en el proceso
de planificación y concesión de autorizaciones, se dé prioridad a la construcción y
explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes
renovables y al desarrollo de la infraestructura de red conexa».
En Andalucía, ya la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, con el objeto de garantizar
el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, declaró de utilidad
pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio
de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su
generación, transporte, distribución y aprovechamiento.
Conforme art. 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico «La
planificación eléctrica tendrá por objeto prever las necesidades del sistema eléctrico para
garantizar el suministro de energía a largo plazo, así como definir las necesidades de
inversión en nuevas instalaciones de transporte de energía eléctrica, todo ello bajo los
principios de transparencia y de mínimo coste para el conjunto del sistema».
Según art. 21. 5 de la Ley 24/2013 «Formarán parte de la instalación de producción
sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o
de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.»
La instalación objeto del proyecto es una instalación de producción de energía
eléctrica (planta solar fotovoltaica) y no forma parte de la red de transporte tal y como
dice de forma expresa el artículo 34 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico: «En ningún caso formarán parte de la red de transporte los transformadores
de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes
de transporte, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas
directas», ni de la red de distribución, según dispone el artículo 38 de la citada Ley: «No
formarán parte de las redes de distribución los transformadores de grupos de generación,
los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de distribución, las instalaciones
de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas».
Por lo tanto, a las instalaciones objeto del expediente CG-922 no le es de aplicación
el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (Planificación
eléctrica), ya que el citado artículo se refieren a la planificación de las redes de transporte,
las cuales no forman parte las instalaciones objeto del expediente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282665
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía