Disposiciones generales. . (2023/90-4)
Decreto 103/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8469/2
diferencias individuales, posibilitando la creación de itinerarios formativos de excelencia
educativa, la tutoría y orientación, la autonomía de los centros y la participación de las
familias, así como las medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del currículo.
El nuevo texto normativo incorpora modificaciones en la ordenación de la etapa,
prestando especial atención al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos, a los
principios y valores recogidos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía,
a la educación para el desarrollo sostenible, a la igualdad de género y al valor del respeto
a las diferencias individuales, fomentando la cooperación entre iguales, el espíritu crítico
y científico, la cultura de la paz y no violencia, la educación emocional y el respeto por
el entorno. Igualmente, el itinerario curricular pretende garantizar una formación artística
y cultural que facilite el desarrollo creativo, la expresión artística y el conocimiento y el
reconocimiento del patrimonio natural, artístico y cultural de Andalucía. En este sentido,
se presta especial atención al flamenco, considerado por la UNESCO patrimonio
inmaterial de la Humanidad, a la riqueza de las minorías etnoculturales que conviven en
la Comunidad Autónoma de Andalucía y a los rasgos básicos de identidad de la misma.
Todo ello, en el marco de una visión plural de la cultura, de la educación en valores
democráticos y de las referencias a la vida cotidiana y al entorno inmediato del alumnado.
El carácter postobligatorio de esta etapa determina su organización y desarrollo y
conlleva también la exigencia de una atención a la diversidad de la población escolarizada
en ella, lo que supone el respeto a las diferencias y la compensación de desigualdades
sociales, económicas, culturales y personales. De este modo, Andalucía defiende y
potencia una escuela inclusiva que asume una educación igualitaria y democrática
y garantiza el derecho de todo el alumnado a alcanzar el máximo desarrollo personal,
intelectual, social y emocional en función de sus características y posibilidades para
aprender a ser competente y vivir en una sociedad diversa en continuo proceso de
cambio y desarrollo.
El currículo de esta etapa en Andalucía ordena los elementos que determinan los
procesos de enseñanza y aprendizaje y tiene por objeto garantizar el desarrollo de las
competencias clave al término de la etapa de Bachillerato, fijando para cada curso,
en cada una de las materias, las competencias específicas previstas para la etapa,
los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos,
concretando situaciones de aprendizaje para el desarrollo de las capacidades del
alumnado y la integración de las competencias clave en el currículo educativo y en las
prácticas docentes.
El diseño curricular en Andalucía como concreción del Perfil de salida de la Enseñanza
Básica, introduce los perfiles competenciales propios en las distintas etapas educativas,
completando así los perfiles mínimos propuestos en los Reales Decretos. En la etapa de
Bachillerato se incorpora el Perfil competencial al término del segundo curso. Este perfil,
define las competencias clave que el alumnado debe haber adquirido y desarrollado al
completar la etapa, e introduce orientaciones a través de los descriptores operativos
que orientan sobre el nivel de desempeño esperado al término de la misma. El Perfil
competencial al término del segundo curso constituye la concreción de los principios y
fines del Sistema Educativo referidos a la etapa de Bachillerato que fundamenta el resto
de decisiones curriculares, este Perfil competencial se encuentra recogido en el anexo.
El currículo de la etapa de Bachillerato expresa el proyecto educativo general y
común a todos los centros docentes que lo impartan en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, que cada uno de ellos concretará a través de su Proyecto educativo. Para
ello, los centros docentes disponen de autonomía pedagógica y organizativa con objeto
de elaborar, aprobar y ejecutar un Proyecto educativo y Reglamento de Organización
y Funcionamiento que favorezcan formas de organización propias. Este planteamiento
permite y exige al profesorado adecuar su docencia a las características y especificidades
del alumnado y al contexto real de cada centro. Corresponderá, por tanto, a los centros
realizar la concreción y adaptación de los currículos, en función de las diversas
situaciones escolares y las características específicas del alumnado al que atienden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283498
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 8469/2
diferencias individuales, posibilitando la creación de itinerarios formativos de excelencia
educativa, la tutoría y orientación, la autonomía de los centros y la participación de las
familias, así como las medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del currículo.
El nuevo texto normativo incorpora modificaciones en la ordenación de la etapa,
prestando especial atención al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos, a los
principios y valores recogidos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía,
a la educación para el desarrollo sostenible, a la igualdad de género y al valor del respeto
a las diferencias individuales, fomentando la cooperación entre iguales, el espíritu crítico
y científico, la cultura de la paz y no violencia, la educación emocional y el respeto por
el entorno. Igualmente, el itinerario curricular pretende garantizar una formación artística
y cultural que facilite el desarrollo creativo, la expresión artística y el conocimiento y el
reconocimiento del patrimonio natural, artístico y cultural de Andalucía. En este sentido,
se presta especial atención al flamenco, considerado por la UNESCO patrimonio
inmaterial de la Humanidad, a la riqueza de las minorías etnoculturales que conviven en
la Comunidad Autónoma de Andalucía y a los rasgos básicos de identidad de la misma.
Todo ello, en el marco de una visión plural de la cultura, de la educación en valores
democráticos y de las referencias a la vida cotidiana y al entorno inmediato del alumnado.
El carácter postobligatorio de esta etapa determina su organización y desarrollo y
conlleva también la exigencia de una atención a la diversidad de la población escolarizada
en ella, lo que supone el respeto a las diferencias y la compensación de desigualdades
sociales, económicas, culturales y personales. De este modo, Andalucía defiende y
potencia una escuela inclusiva que asume una educación igualitaria y democrática
y garantiza el derecho de todo el alumnado a alcanzar el máximo desarrollo personal,
intelectual, social y emocional en función de sus características y posibilidades para
aprender a ser competente y vivir en una sociedad diversa en continuo proceso de
cambio y desarrollo.
El currículo de esta etapa en Andalucía ordena los elementos que determinan los
procesos de enseñanza y aprendizaje y tiene por objeto garantizar el desarrollo de las
competencias clave al término de la etapa de Bachillerato, fijando para cada curso,
en cada una de las materias, las competencias específicas previstas para la etapa,
los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos,
concretando situaciones de aprendizaje para el desarrollo de las capacidades del
alumnado y la integración de las competencias clave en el currículo educativo y en las
prácticas docentes.
El diseño curricular en Andalucía como concreción del Perfil de salida de la Enseñanza
Básica, introduce los perfiles competenciales propios en las distintas etapas educativas,
completando así los perfiles mínimos propuestos en los Reales Decretos. En la etapa de
Bachillerato se incorpora el Perfil competencial al término del segundo curso. Este perfil,
define las competencias clave que el alumnado debe haber adquirido y desarrollado al
completar la etapa, e introduce orientaciones a través de los descriptores operativos
que orientan sobre el nivel de desempeño esperado al término de la misma. El Perfil
competencial al término del segundo curso constituye la concreción de los principios y
fines del Sistema Educativo referidos a la etapa de Bachillerato que fundamenta el resto
de decisiones curriculares, este Perfil competencial se encuentra recogido en el anexo.
El currículo de la etapa de Bachillerato expresa el proyecto educativo general y
común a todos los centros docentes que lo impartan en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, que cada uno de ellos concretará a través de su Proyecto educativo. Para
ello, los centros docentes disponen de autonomía pedagógica y organizativa con objeto
de elaborar, aprobar y ejecutar un Proyecto educativo y Reglamento de Organización
y Funcionamiento que favorezcan formas de organización propias. Este planteamiento
permite y exige al profesorado adecuar su docencia a las características y especificidades
del alumnado y al contexto real de cada centro. Corresponderá, por tanto, a los centros
realizar la concreción y adaptación de los currículos, en función de las diversas
situaciones escolares y las características específicas del alumnado al que atienden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283498
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía