Disposiciones generales. . (2023/90-2)
Decreto 101/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8470/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Decreto 101/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el
currículo de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
En consonancia con esta visión, aún manteniendo el enfoque competencial que
aparecía ya en el texto original, con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, se
subraya el hecho de que esta formación integral necesariamente debe centrarse en
el desarrollo de las competencias clave. Asimismo, se modifica la anterior distribución
de competencias administrativas entre el Estado y las Comunidades Autónomas en
lo relativo a la capacidad de concreción de las enseñanzas mínimas. De este modo,
corresponde al Gobierno de la Nación fijar, en relación con los objetivos, competencias
clave, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que
constituyen las enseñanzas mínimas. Las Administraciones educativas, a su vez, serán
las responsables de establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial, del
que formarán parte los aspectos básicos antes mencionados. Finalmente, corresponderá
a los propios centros desarrollar y concretar, en su caso, el currículo de las diferentes
etapas y ciclos en el uso de su autonomía, tal y como se recoge en la citada ley.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por tanto, ha venido a establecer un
nuevo marco legislativo para la regulación de las enseñanzas, por lo que se considera
necesario regular en un nuevo decreto la ordenación y el currículo de la etapa de
Educación Primaria, de acuerdo con el referido marco y el Real Decreto 157/2022, de
1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la
Educación Primaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283499
La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el
establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin
perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del
cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo de su artículo 27,
a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta
materia.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce importantes cambios en esta última,
muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia Ley Orgánica en su Exposición
de Motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con
objeto de adaptar el Sistema Educativo a los retos y desafíos del siglo XXI de acuerdo
con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020/2030.
De ese modo, se comprenden entre los principios y fines de la educación el
cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la
Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y
la aplicación de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA). Al mismo
tiempo, se reformula la definición de currículo, enumerando los elementos que lo integran
y señalando, a continuación, que su configuración deberá estar orientada a facilitar el
desarrollo educativo del alumnado, garantizando su formación integral, contribuyendo
al pleno desarrollo de su personalidad y preparándolo para el ejercicio pleno de los
derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual, sin
que en ningún caso esta configuración pueda suponer una barrera que genere abandono
escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8470/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Decreto 101/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el
currículo de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
En consonancia con esta visión, aún manteniendo el enfoque competencial que
aparecía ya en el texto original, con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, se
subraya el hecho de que esta formación integral necesariamente debe centrarse en
el desarrollo de las competencias clave. Asimismo, se modifica la anterior distribución
de competencias administrativas entre el Estado y las Comunidades Autónomas en
lo relativo a la capacidad de concreción de las enseñanzas mínimas. De este modo,
corresponde al Gobierno de la Nación fijar, en relación con los objetivos, competencias
clave, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que
constituyen las enseñanzas mínimas. Las Administraciones educativas, a su vez, serán
las responsables de establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial, del
que formarán parte los aspectos básicos antes mencionados. Finalmente, corresponderá
a los propios centros desarrollar y concretar, en su caso, el currículo de las diferentes
etapas y ciclos en el uso de su autonomía, tal y como se recoge en la citada ley.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por tanto, ha venido a establecer un
nuevo marco legislativo para la regulación de las enseñanzas, por lo que se considera
necesario regular en un nuevo decreto la ordenación y el currículo de la etapa de
Educación Primaria, de acuerdo con el referido marco y el Real Decreto 157/2022, de
1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la
Educación Primaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283499
La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el
establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin
perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del
cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo de su artículo 27,
a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta
materia.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce importantes cambios en esta última,
muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia Ley Orgánica en su Exposición
de Motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con
objeto de adaptar el Sistema Educativo a los retos y desafíos del siglo XXI de acuerdo
con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020/2030.
De ese modo, se comprenden entre los principios y fines de la educación el
cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la
Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y
la aplicación de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA). Al mismo
tiempo, se reformula la definición de currículo, enumerando los elementos que lo integran
y señalando, a continuación, que su configuración deberá estar orientada a facilitar el
desarrollo educativo del alumnado, garantizando su formación integral, contribuyendo
al pleno desarrollo de su personalidad y preparándolo para el ejercicio pleno de los
derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual, sin
que en ningún caso esta configuración pueda suponer una barrera que genere abandono
escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación.