Disposiciones generales. . (2023/90-1)
Decreto 100/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8467/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el
establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin
perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del
cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo de su artículo 27,
a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta
materia.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce importantes cambios en esta última,
muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia Ley Orgánica en su Exposición
de Motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con
objeto de adaptar el Sistema Educativo a los retos y desafíos del siglo XXI de acuerdo
con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020/2030.
De ese modo, se comprenden entre los principios y fines de la educación el
cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la
Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y
la aplicación de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA). Al mismo
tiempo, se reformula la definición de currículo, enumerando los elementos que lo integran
y señalando, a continuación, que su configuración deberá estar orientada a facilitar el
desarrollo educativo del alumnado, garantizando su formación integral, contribuyendo
al pleno desarrollo de su personalidad y preparándolo para el ejercicio pleno de los
derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual, sin
que en ningún caso esta configuración pueda suponer una barrera que genere abandono
escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación.
En consonancia con esta visión, aún manteniendo el enfoque competencial que
aparecía ya en el texto original, con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, se
subraya el hecho de que esta formación integral necesariamente debe centrarse en el
desarrollo de las competencias clave. Asimismo, se modifica la anterior distribución de
competencias administrativas entre el Estado y las Comunidades Autónomas en lo relativo
a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas. De este modo, corresponde al
Gobierno de la Nación fijar, en relación con los objetivos, competencias clave, contenidos
y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las
enseñanzas mínimas. Las Administraciones educativas, a su vez, serán las responsables
de establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial, del que formarán
parte los aspectos básicos antes mencionados. Finalmente, corresponderá a los propios
centros desarrollar y concretar, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos
en el uso de su autonomía, tal y como se recoge en la citada ley.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por tanto, ha venido a establecer un
nuevo marco legislativo para la regulación de las enseñanzas, por lo que se considera
necesario regular en un nuevo decreto la ordenación y el currículo de la etapa de
Educación Infantil, de acuerdo con el referido marco y el Real Decreto 95/2022, de 1 de
febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación
Infantil.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283496
Decreto 100/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el
currículo de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8467/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el
establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin
perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del
cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo de su artículo 27,
a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta
materia.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce importantes cambios en esta última,
muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia Ley Orgánica en su Exposición
de Motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con
objeto de adaptar el Sistema Educativo a los retos y desafíos del siglo XXI de acuerdo
con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020/2030.
De ese modo, se comprenden entre los principios y fines de la educación el
cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la
Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y
la aplicación de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA). Al mismo
tiempo, se reformula la definición de currículo, enumerando los elementos que lo integran
y señalando, a continuación, que su configuración deberá estar orientada a facilitar el
desarrollo educativo del alumnado, garantizando su formación integral, contribuyendo
al pleno desarrollo de su personalidad y preparándolo para el ejercicio pleno de los
derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual, sin
que en ningún caso esta configuración pueda suponer una barrera que genere abandono
escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación.
En consonancia con esta visión, aún manteniendo el enfoque competencial que
aparecía ya en el texto original, con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, se
subraya el hecho de que esta formación integral necesariamente debe centrarse en el
desarrollo de las competencias clave. Asimismo, se modifica la anterior distribución de
competencias administrativas entre el Estado y las Comunidades Autónomas en lo relativo
a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas. De este modo, corresponde al
Gobierno de la Nación fijar, en relación con los objetivos, competencias clave, contenidos
y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las
enseñanzas mínimas. Las Administraciones educativas, a su vez, serán las responsables
de establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial, del que formarán
parte los aspectos básicos antes mencionados. Finalmente, corresponderá a los propios
centros desarrollar y concretar, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos
en el uso de su autonomía, tal y como se recoge en la citada ley.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por tanto, ha venido a establecer un
nuevo marco legislativo para la regulación de las enseñanzas, por lo que se considera
necesario regular en un nuevo decreto la ordenación y el currículo de la etapa de
Educación Infantil, de acuerdo con el referido marco y el Real Decreto 95/2022, de 1 de
febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación
Infantil.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283496
Decreto 100/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el
currículo de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.