3. Otras disposiciones. . (2023/89-56)
Resolución Rectoral de 9 de mayo de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Enseñanzas de Formación Permanente de la Universidad de Huelva, aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de abril de 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023

página 8354/13

con competencias en Formación Permanente y publicados en su web, presentando una
solicitud de renovación y la documentación requerida, e indicando las modificaciones
introducidas con respecto a la edición anterior.
2. Para solicitar la reedición será necesario haber presentado los informes
académicos, económicos y del Sistema Interno de Garantía de la Calidad. Esta solicitud
incluirá un plan de mejora basado en el informe del Sistema Interno de Garantía de la
Calidad. En aquellos casos en los que la solicitud de reedición del título tenga lugar antes
de que la edición previa haya finalizado, se podrán presentar informes provisionales o
parciales.
3. La reedición de un Título Propio de Formación Permanente estará condicionada
en todo caso a la presentación de la documentación especificada en el apartado anterior
al servicio competente en Enseñanzas de Formación Permanente, al informe favorable
por parte de la Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente y a su posterior
aprobación en el Consejo de Gobierno y en el Consejo Social.
4. Si las modificaciones afectan a aspectos sustanciales con respecto a la propuesta
aprobada de cualquier Título Propio, estas deberán pasar por un trámite de información
pública de 15 días hábiles, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 25 de
este Reglamento.
5. Las solicitudes de modificación o reedición que sean resueltas desfavorablemente
por la Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente serán devueltas a la Dirección
Académica junto con un informe razonado.
Artículo 27. Gestión y página web de un Título Propio.
1. Una vez aprobado un Título Propio de Formación Permanente, su funcionamiento
y gestión será competencia de sus órganos de dirección, es decir de la Dirección
Académica y Ejecutiva si existiera, y de su Comisión de Coordinación Académica y de la
Calidad.
2. Cada Título Propio de Formación Permanente de Posgrado deberá crear un sitio
web y tenerlo actualizado con la información pública establecida por el Vicerrectorado
con competencias en Formación Permanente.

Artículo 29. Admisión y Matrícula.
1. Se realizará una preinscripción en los plazos fijados en la memoria de la actividad
conforme a la oferta de plazas establecidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283387

Artículo 28. Extinción del Título Propio.
1. La no solicitud de la reedición de un Título Propio de Formación Permanente por
parte de su Dirección Académica implicará la extinción del mismo. A todos los efectos,
en el caso de la extinción del Título Propio, la Dirección Académica deberá presentar un
informe final con, al menos, el siguiente contenido:
- Número total de estudiantes matriculados en el curso anterior.
- Relación de profesorado y personas colaboradoras.
- Especificación de las actividades desarrolladas.
- Liquidación económica del presupuesto.
- Balance detallado de la gestión de los recursos económicos.
- Inventario de los bienes adquiridos.
- Informe motivado sobre los resultados de la evaluación del seguimiento del Sistema
Interno de Garantía de la Calidad del Título Propio.
2. El Consejo de Gobierno, de oficio o a instancia de la Comisión de Enseñanzas
de Formación Permanente, podrá cancelar la autorización de cualquiera de los Títulos
Propios de Formación Permanente, si existen causas justificadas para ello relacionadas
con la memoria de los mismos y el Sistema Interno de Garantía de la Calidad.