Disposiciones generales. . (2023/89-4)
Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023

página 8414/9

de la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá
reiterarse su aportación en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la
Agencia el trámite en el que fue aportada. Tampoco podrá tenerse en cuenta a efectos
de la valoración de las solicitudes los documentos no aportados, total o parcialmente,
cuando dicha presentación fuere preceptiva.
Asimismo, se establece la obligatoriedad del uso del Modelo de presentación de
presupuesto de la actividad, teniendo que acompañar al Anexo I y, en el supuesto de que
tenga que reformularse el presupuesto inicialmente presentado, al Anexo II. Dicho Modelo
de presentación de presupuesto de la actividad podrá obtenerse en la página web de la
Agencia donde aparecerá publicado para su cumplimentación y posterior descarga en el
apartado correspondiente a la convocatoria de subvenciones a la producción de proyectos
de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía.
5.3. Las solicitudes de las personas y/o entidades que pretendan concurrir a la
convocatoria que nos ocupa deberán presentarse de forma electrónica en el Registro
Electrónico Único de la Junta de Andalucía a través de la sede electrónica de la
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, en la siguiente dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte/servicios.html
preferentemente a través de Ventanilla Electrónica, sin perjuicio de su presentación en los
registros electrónicos recogidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, toda la documentación que las personas y/o entidades concurrentes
deban aportar al procedimiento en sus distintas fases deberán presentarla a través de
los medios indicados en el párrafo precedente siendo, en consecuencia, inadmitida toda
documentación que no sea presentada a través de los mismos.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el
primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. Las solicitudes para concurrir a la presente convocatoria presentadas
fuera del mencionado plazo serán inadmitidas.

Séptimo. Resolución.
De conformidad con el artículo 21 de las bases reguladoras, la resolución del
procedimiento de concesión de subvenciones a la producción de proyectos de largometrajes,
de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía ha de ser motivada y deberá
incluir el contenido mínimo establecido en el mencionado precepto, debiendo dictarse y
notificarse en el plazo máximo de 6 meses, contados desde el día siguiente a la finalización
del plazo para la presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada por silencio
administrativo si transcurrido dicho plazo máximo no se hubiera dictado y notificado la
resolución expresa del procedimiento de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283448

Sexto. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
Emitido el Informe de Evaluación por la Comisión de Valoración, el órgano instructor
dictará la propuesta provisional que contendrá en distintos anexos: la relación de
personas y/o entidades beneficiarias provisionales, la relación de beneficiarias suplentes,
la relación de solicitantes cuyos proyectos no han alcanzado al menos el 65% de
la puntuación máxima otorgable y la relación de solicitantes cuyas solicitudes se han
desestimado por no acreditar el carácter cultural del proyecto.
En dicha propuesta provisional se concederá un plazo de diez días hábiles para que
los interesados, utilizando el formulario Anexo II, cumplimenten el trámite de audiencia
presentando alegaciones, aceptando la subvención propuesta y/o adjuntando la
documentación referida en el artículo 19.2 de la base reguladora.
Examinada la cumplimentación por los interesados del trámite de audiencia, la
Gerencia de la Agencia, como órgano instructor, elevará a la Dirección de la Agencia la
propuesta definitiva de resolución de la convocatoria.