Disposiciones generales. . (2023/89-4)
Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023

página 8414/10

artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Si alguna de las personas y/o entidades beneficiarias renunciase a la subvención en
el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión, liberando crédito
consignado presupuestariamente para esta convocatoria, la Dirección de la Agencia,
como órgano concedente, acordará sin necesidad de una nueva convocatoria, la
distribución del crédito liberado en primer lugar entre los beneficiarios de la misma línea
que no hayan obtenido el importe íntegro de la subvención que le hubiera correspondido
en atención a la puntuación obtenida por falta de consignación presupuestaria, y en el
supuesto de que aún existiese crédito se asignara a las personas o entidades solicitantes
suplentes según el orden de prelación obtenido. Si tras este reparto existiera aún crédito
del consignado para la respectiva línea podrá destinarse a las otras líneas convocadas
distribuyéndolo entre las mismas con arreglo a los criterios expuestos.
Contra la resolución del presente procedimiento que no pone fin a la vía administrativa
podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
publicación de la misma.

Noveno. Medios de notificación y publicación.
La presente resolución de convocatoria y el extracto de la misma se publicarán en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index)
Los demás actos administrativos dimanantes del presente procedimiento de concesión
de subvenciones para cada una de las líneas convocadas se publicarán, si se trata de actos
conjuntos en la página web de la Agencia en la siguiente dirección electrónica http://www.
juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/ y si son actos individuales que deban ser notificados
personalmente se practicará a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas Notific@.
Adicionalmente, la presente resolución de convocatoria, el extracto de la misma
y todos los actos conjuntos generados en la tramitación del procedimiento serán
publicados en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Administración de la Junta
de Andalucía, en el siguiente
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25032.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283448

Octavo. Concertación con terceros de la actividad subvencionada.
Cuando las personas o entidades solicitantes de la subvención prevean concertar
parte de la ejecución de la actividad o proyecto para el que solicitan la subvención a
través de terceras personas o entidades deberán respetar los requisitos, condiciones
y porcentajes establecidos en el artículo 10 de las bases reguladoras, poniéndolo
en conocimiento de la Agencia cuando presenten la solicitud de subvención (Anexo I)
o en la fase de alegaciones, aceptación de la subvención propuesta y presentación
de documentación (Anexo II), y en todo caso durante la ejecución del proyecto
subvencionado. La información a suministrar a la Agencia deberá contener los siguientes
extremos: profesional o empresa con la que se concierta la ejecución de parte de la
actividad o proyecto subvencionado, epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas
en el que están dados de alta u objeto social de la entidad, vinculación con la persona
o entidad beneficiaria si existiera, descripción del servicio o actividad que pretende
subcontratarse, capítulo del presupuesto al que se imputa, importe de la prestación que
se concierta con terceros y porcentaje que representa dicho coste sobre el presupuesto
aceptado incluyendo una copia del contrato que pretenda celebrarse.
Con independencia de la información suministrada a que hace referencia el párrafo
precedente, deberán solicitar autorización expresa en los supuestos contemplados en los
apartados 3 y 7.d) del artículo 10 de la base reguladora.