Disposiciones generales. . (2023/89-4)
Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023

página 8414/7

Quinto. Forma, medios y plazo de presentación de las solicitudes.
5.1. De conformidad con la disposición adicional segunda de la Orden de 11 de mayo
de 2022 (BOJA núm. 96, de 23 de mayo), se aprueban el formulario de solicitud (Anexo I),
el formulario para formular alegaciones, aceptación, efectuar reformulación y presentar
documentación (Anexo II) de cada una de las líneas reguladas en la citada orden, que se
publican con la presente convocatoria.
Asimismo, dichos Anexos I y II correspondientes a cada una de las líneas convocadas
podrán obtenerse para su debida cumplimentación en el Catálogo de procedimientos y
servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle25032.html
así como en la página web de la Agencia en la dirección electrónica
http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/.
5.2. Las solicitudes (Anexo I), dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales, se presentarán debidamente cumplimentadas por
los interesados o por personas que les representen, debiendo quedar acreditada dicha
representación por cualquier medio válido en derecho.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283448

l) Por la presentación de estrategias para asegurar una industria más sostenible y
respetuosa con el medio ambiente hasta 2 puntos.
m) Por tener en plantilla o incorporar al proyecto, al menos durante 6 meses, durante
el periodo que va desde el inicio de la preproducción hasta el estreno del proyecto, como
mínimo una persona trabajadora con discapacidad con un grado igual o superior al treinta
y tres por ciento reconocido por el Organismo competente, por encima de las exigencias
establecidas en el art. 42 del Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, 1 punto.
Línea 3:
a) Volumen de gasto o inversión realizado en Andalucía hasta 17 puntos.
b) Calidad, originalidad y valor técnico de la escaleta hasta 17 puntos.
c) Valor cultural del proyecto hasta 14 puntos.
d) Trayectoria y solvencia de la persona o entidad solicitante en la producción de
obras audiovisuales que se correspondan con la línea a la que se opta en los últimos
ocho años, o catorce si se trata de una obra de animación, hasta 10 puntos.
e) La experiencia y trayectoria profesional de las personas que se indican: director/a,
guionista, productor/a o productor/a ejecutiva, en los ocho últimos años, o catorce si se
trata de una obra de animación hasta 9 puntos.
f) Grado de acreditación del plan de financiación hasta 8 puntos.
g) El porcentaje de participación de mujeres en el equipo técnico de la producción,
otorgando a cada proyecto hasta 8 puntos.
h) El desarrollo de la obra audiovisual en Andalucía hasta 8 puntos.
i) La coproducción internacional con aportación creativa, 5 puntos.
j) Por la previsión de nuevas contrataciones de personal residente en Andalucía, al
menos durante 6 meses, durante el periodo que va desde el inicio de la preproducción
hasta el estreno del proyecto hasta 3 puntos.
k) Por la adecuación del presupuesto al proyecto hasta 3 puntos.
l) Por la presentación de estrategias para asegurar una industria más sostenible y
respetuosa con el medio ambiente hasta 2 puntos.
m) Por tener en plantilla o incorporar al proyecto, al menos durante 6 meses, durante
el periodo que va desde el inicio de la preproducción hasta el estreno del proyecto, como
mínimo una persona trabajadora con discapacidad con un grado igual o superior al treinta
y tres por ciento reconocido por el Organismo competente, por encima de las exigencias
establecidas en el art. 42 del Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, 1 punto.
No podrán alcanzar la condición de beneficiario provisional o suplente aquellas personas
o entidades solicitantes que no hayan alcanzado al menos el 65% de la puntuación máxima
otorgable con independencia de la línea de subvención a la que concurran.