3. Otras disposiciones. . (2023/89-47)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica de referencia. (PP. 1096/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023

página 4429/4

- Subestación elevadora de 66 kV/30 kV.
- Línea eléctrica aérea de evacuación de 66 kV desde la subestación hasta el punto
de conexión en la línea de 66 kV, propiedad de Endesa Distribución.
Presupuesto: 6.086.809,97 €.
Finalidad: Producción de energía eólica.
Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes
requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los
organismos afectados.
2. La instalación deberá estar ejecutada antes del plazo correspondiente a los hitos
administrativos que sean de aplicación y en el periodo de vigencia de la autorización
ambiental unificada. En todo caso, el promotor queda obligado a solicitar la autorización
de explotación definitiva con al menos un mes de antelación al cumplimiento del hito 5.º
correspondiente al artículo 1.1 Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que
se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica, en su redacción actualizada por las disposiciones legales de modificación del
mismo.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a
esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente
autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra y resto de
documentación y certificaciones reglamentarias.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos
vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales
supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
según las disposiciones legales vigentes.

Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013 esta autorización
se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de
acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a
ordenación del territorio y al medio ambiente.
Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP
de Granada y BOJA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279507

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de
agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido
por el órgano ambiental (Autorización Ambiental Unificada núm. Expte. AAU/GR/004/21)
de fecha 17.2.2023, quedan incorporadas a esta Resolución por la que se otorga la
autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la
instalación eléctrica denominada Proyecto de Parque Eólico «Los Tramposos» de 6 MW y
su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Zújar y Baza (Granada).
El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/