Autoridades y personal. . (2023/89-43)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la plantilla de personal laboral de esta universidad, en categorías profesionales correspondientes a los Grupos I, II, III y IV.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8357/9
e) Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad, así como
documentación certificada por las autoridades competentes de su país de origen en la
que se acredite no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la función pública.
f) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas habituales de la Categoría profesional.
g) Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con
discapacidad deberán presentar certificación del organismo competente para acreditar
tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la
Administración Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y
funciones correspondientes.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas
en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
8.2. Anulación de actuaciones. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaren los documentos o del examen de los mismos se dedujera
que carece de algunos de los requisitos señalados, o no concuerdan los originales con las
fotocopias presentadas en la fase de concurso, no podrán ser contratados/as y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido
por falsedad en la solicitud.
8.3. Adjudicación de plazas y formalización de contrato. Finalizado el plazo de
presentación de documentación, el Sr. Rector dictará Resolución adjudicando las plazas
objeto de la convocatoria a las personas aspirantes que hubiesen superado el respectivo
proceso selectivo. Dichas personas formalizarán un contrato de trabajo en el que se
contemplará el período de prueba establecido en el vigente Convenio Colectivo para
el Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía para cada categoría
profesional, transcurrido el cual adquirirán la condición de personal laboral fijo aquéllas
que lo hayan superado satisfactoriamente.
9. Bolsa de trabajo.
Una vez concluido cada proceso selectivo, se confeccionarán las correspondientes
bolsas de trabajo, conforme a los criterios de inclusión y ordenación establecidos en el
Reglamento de configuración y funcionamiento de las bolsas de trabajo del Personal de
Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Universidad el 24 de mayo de 2022, integrada por las personas aspirantes
que no hubieran superado las pruebas selectivas y a quienes corresponda formar parte
de la misma, para su posible contratación como personal laboral eventual, siempre y
cuando las necesidades de personal en la Universidad de Málaga así lo requieran.
10. Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de
la actuación de los Tribunales podrán ser impugnados, en los casos y en las formas
establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones
del Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada ley.
00283390
Málaga, 26 de abril de 2023.- El Rector, José Ángel Narváez Bueno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8357/9
e) Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad, así como
documentación certificada por las autoridades competentes de su país de origen en la
que se acredite no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la función pública.
f) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas habituales de la Categoría profesional.
g) Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con
discapacidad deberán presentar certificación del organismo competente para acreditar
tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la
Administración Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y
funciones correspondientes.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas
en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
8.2. Anulación de actuaciones. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaren los documentos o del examen de los mismos se dedujera
que carece de algunos de los requisitos señalados, o no concuerdan los originales con las
fotocopias presentadas en la fase de concurso, no podrán ser contratados/as y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido
por falsedad en la solicitud.
8.3. Adjudicación de plazas y formalización de contrato. Finalizado el plazo de
presentación de documentación, el Sr. Rector dictará Resolución adjudicando las plazas
objeto de la convocatoria a las personas aspirantes que hubiesen superado el respectivo
proceso selectivo. Dichas personas formalizarán un contrato de trabajo en el que se
contemplará el período de prueba establecido en el vigente Convenio Colectivo para
el Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía para cada categoría
profesional, transcurrido el cual adquirirán la condición de personal laboral fijo aquéllas
que lo hayan superado satisfactoriamente.
9. Bolsa de trabajo.
Una vez concluido cada proceso selectivo, se confeccionarán las correspondientes
bolsas de trabajo, conforme a los criterios de inclusión y ordenación establecidos en el
Reglamento de configuración y funcionamiento de las bolsas de trabajo del Personal de
Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Universidad el 24 de mayo de 2022, integrada por las personas aspirantes
que no hubieran superado las pruebas selectivas y a quienes corresponda formar parte
de la misma, para su posible contratación como personal laboral eventual, siempre y
cuando las necesidades de personal en la Universidad de Málaga así lo requieran.
10. Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de
la actuación de los Tribunales podrán ser impugnados, en los casos y en las formas
establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones
del Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada ley.
00283390
Málaga, 26 de abril de 2023.- El Rector, José Ángel Narváez Bueno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja