3. Otras disposiciones. . (2023/89-53)
Decreto 105/2023, de 9 de mayo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada Romería de Nuestra Señora del Rocío, en Almonte (Huelva).
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8397/22
00283430
y festivos), se establecen las siguientes prescripciones y recomendaciones para la
salvaguarda:
1. Para la organización y celebración de la Romería de El Rocío se recomienda la
participación de la población y grupos protagonistas, además de la Hermandad Matriz y
el resto de hermandades y autoridades civiles y eclesiásticas.
2. Se promoverán los modos tradicionales de hacer el camino hasta el Santuario de
El Rocío por los caminos históricos y veredas pecuarias, especialmente en los casos que
transiten por el Espacio Natural Protegido de Doñana, a pie, a caballo, y en vehículos de
tracción animal: carretas, carros, y coches de caballos, quedando bajo autorización de la
autoridad competente el tránsito de los vehículos de motor.
3. Se fomentará la creación de escuelas de tamboril en el seno de las hermandades
filiales, o en cualesquiera otras asociaciones u organizaciones de carácter didácticomusical, para el mantenimiento y salvaguarda de los toques de gaita y tamboril.
4. Cada cinco años la Pontificia, Real e Ilustre Hermandad Matriz de Nuestra Señora
del Rocío de Almonte informará a la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de
Huelva sobre el estado de la romería. En este deber de información se deberá especificar
las transformaciones y los cambios producidos en su desarrollo, así como también
los riesgos o amenazas que impliquen afección para la salvaguarda de los valores
patrimoniales.
5. Se recomienda que en un plazo de cinco años se realice el inventario de los bienes
patrimoniales vinculados a las hermandades filiales susceptibles de inscripción en el
Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz que presenten valores etnológicos
y/o histórico artísticos, como medida de protección, labor para la que se le prestará
asesoramiento y colaboración desde la Consejería competente en materia de patrimonio
histórico.
De otra parte se eximirá de la autorización previa establecida en el artículo 43.1 de
la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía a los bienes
muebles vinculados a la actividad de interés etnológico correspondientes a la imagen de
Nuestra Señora del Rocío, al juego de insignias y estandartes de la Hermandad Matriz y
al juego de andas procesionales de la Virgen del Rocío, de las actuaciones o adopción
de medidas estrictamente necesarias para el mantenimiento ordinario de los referidos
bienes, no pudiéndose en ningún caso emplear para ello productos o procedimientos
cuya aplicación sean irreversibles o que pudieran suponer un cambio o modificación
sobre la materialidad de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8397/22
00283430
y festivos), se establecen las siguientes prescripciones y recomendaciones para la
salvaguarda:
1. Para la organización y celebración de la Romería de El Rocío se recomienda la
participación de la población y grupos protagonistas, además de la Hermandad Matriz y
el resto de hermandades y autoridades civiles y eclesiásticas.
2. Se promoverán los modos tradicionales de hacer el camino hasta el Santuario de
El Rocío por los caminos históricos y veredas pecuarias, especialmente en los casos que
transiten por el Espacio Natural Protegido de Doñana, a pie, a caballo, y en vehículos de
tracción animal: carretas, carros, y coches de caballos, quedando bajo autorización de la
autoridad competente el tránsito de los vehículos de motor.
3. Se fomentará la creación de escuelas de tamboril en el seno de las hermandades
filiales, o en cualesquiera otras asociaciones u organizaciones de carácter didácticomusical, para el mantenimiento y salvaguarda de los toques de gaita y tamboril.
4. Cada cinco años la Pontificia, Real e Ilustre Hermandad Matriz de Nuestra Señora
del Rocío de Almonte informará a la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de
Huelva sobre el estado de la romería. En este deber de información se deberá especificar
las transformaciones y los cambios producidos en su desarrollo, así como también
los riesgos o amenazas que impliquen afección para la salvaguarda de los valores
patrimoniales.
5. Se recomienda que en un plazo de cinco años se realice el inventario de los bienes
patrimoniales vinculados a las hermandades filiales susceptibles de inscripción en el
Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz que presenten valores etnológicos
y/o histórico artísticos, como medida de protección, labor para la que se le prestará
asesoramiento y colaboración desde la Consejería competente en materia de patrimonio
histórico.
De otra parte se eximirá de la autorización previa establecida en el artículo 43.1 de
la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía a los bienes
muebles vinculados a la actividad de interés etnológico correspondientes a la imagen de
Nuestra Señora del Rocío, al juego de insignias y estandartes de la Hermandad Matriz y
al juego de andas procesionales de la Virgen del Rocío, de las actuaciones o adopción
de medidas estrictamente necesarias para el mantenimiento ordinario de los referidos
bienes, no pudiéndose en ningún caso emplear para ello productos o procedimientos
cuya aplicación sean irreversibles o que pudieran suponer un cambio o modificación
sobre la materialidad de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja