3. Otras disposiciones. . (2023/89-54)
Acuerdo de 9 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía.
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Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023

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diversidad de las actividades que desarrollan y las diferentes condiciones en que éstas se
realizan, la complejidad y dispersión de su estructura organizativa y sus peculiaridades
en materia de representación colectiva.
El día 5 de octubre de 2001 adoptó la Mesa General de Negociación de la
Administración de la Junta de Andalucía el Acuerdo sobre derechos de participación
en materia de prevención de riesgos laborales, aprobado por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 6 de noviembre de 2001. La nueva estructura organizativa y preventiva de
la Administración de la Junta de Andalucía hizo necesaria la consecución de un nuevo
acuerdo en esta materia, que potenciara la participación del personal y que superara
ciertos obstáculos que el paso del tiempo había puesto de manifiesto en la regulación del
Acuerdo de 2001.
Así, fue aprobado por el Consejo de Gobierno el Acuerdo de 3 de marzo de 2014, de la
Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la
Administración de la Junta de Andalucía, sobre derechos de participación y representación
en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía
(«Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 75, de 21 de abril de 2014).
Dicho acuerdo ha sido objeto de prórrogas automáticas por períodos anuales, no
habiendo sido denunciado por ninguna de las partes firmantes. No obstante, en virtud del
fallo de la Sentencia núm. 1739, dictada el 24 de junio de 2020 por la Sección Tercera de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
Ceuta y Melilla, que ha sido ratificada por Sentencia núm. 1661/2022, de la Sección
Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se anula el
precitado Acuerdo de 2014.
Por su parte, el Decreto 304/2011, de 11 octubre, por el que se regula la estructura
organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la
Administración de la Junta de Andalucía, establece que para llevar a cabo la integración
de la prevención de riesgos laborales en el ámbito de las respectivas Consejerías,
agencias administrativas y de régimen especial de la Administración de la Junta de
Andalucía, se deberá elaborar, aprobar, implantar y aplicar en sus centros de trabajo y
unidades un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
En este sentido, el artículo 6.3 del citado Decreto establece que el Plan de Prevención
de Riesgos Laborales de cada Consejería, agencia administrativa y de régimen especial
incorporará un procedimiento relativo a la información, consulta y participación con las
personas trabajadoras, delegados y delegadas de prevención, así como con los comités
de seguridad y salud. Igualmente, el artículo 9 dispone que la participación del personal
empleado público de la Administración de la Junta de Andalucía en los procesos de
elaboración, aplicación y evaluación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, se
articulará según lo previsto en el capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y
demás normativa aplicable, y en los Acuerdos de participación y representación que en
desarrollo de este derecho se hallen en vigor, así como los acuerdos que se firmen en
materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Junta
de Andalucía.
En consecuencia, se hace necesaria la adopción de un nuevo acuerdo que sustituya al
anulado y en el que se regulen los derechos de participación y representación en materia
de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía, en
virtud de lo dispuesto en la normativa de prevención de riesgos laborales y, en concreto,
en el referido artículo 9 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre.
El artículo 4.7 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, concede a la Consejería
competente en materia de Administración Pública las funciones de seguimiento y
aplicación de los Acuerdos vigentes en relación con la representación y participación del
personal empleado público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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