Autoridades y personal. . (2023/88-79)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso para la adjudicación de plazas en la Residencia Universitaria Alberto Jiménez Fraud para el curso académico 2023/2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 8278/5
1.º Haber residido durante el curso anterior y no tener informe desfavorable de la
Dirección Académica de la Residencia.
2.º La nota media del expediente académico.
Las plazas vacantes de este cupo se acumularán en el apartado a) del artículo 2.
7.3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria se
incluirán a continuación de la última persona candidata de la lista de espera de solicitudes
presentadas en plazo y que no hayan conseguido plaza, por orden de fecha y hora de
entrada en el Registro General de la Universidad de Málaga o por cualquiera de las
formas establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.
Artículo 9. Formalización del contrato.
Las personas beneficiarias a las que se les adjudique una plaza deberán formalizar el
correspondiente contrato en el plazo de los quince días siguientes a la publicación de la
resolución en la que se resuelve la adjudicación de dichas plazas, momento en el que se
presentará la siguiente documentación:
a) Declaración de responsabilidad, debidamente firmada, por la que aceptan el
Reglamento de Funcionamiento Interno de la Residencia.
b) 2 fotografías tamaño carné.
c) Justificante de la vinculación con la Universidad de Málaga.
d) Documento que acredite el pago de una fianza por importe de 300 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283310
Artículo 8. Precios.
Los precios que deberán abonar las personas que resulten adjudicatarias aparecerán
en la Resolución definitiva de adjudicación de plazas de la Residencia y se mantendrán
para todo el curso académico.
a) Para las personas recogidas en el apartado a) del artículo 2, los precios serán:
- Con servicio de alojamiento prestado en habitaciones compartidas, vienen
establecidos según la renta de la unidad familiar:
1.º Si no se supera el primer umbral de renta, el precio será de: 153 euros mensuales.
2.º Si la renta está comprendida entre el primer y el segundo umbral, el precio será
de: 168 euros mensuales.
3.º Si la renta está comprendida entre el segundo y el tercer umbral, el precio será de:
186 euros mensuales.
4.º Cuando la renta neta de la unidad familiar sea superior al tercer umbral el precio
será de: 201 euros mensuales.
5.º En el caso de que los ingresos de la unidad familiar no estén debidamente
justificados, o no se presente renta, el precio será de: 201 euros mensuales.
6.º En el caso de estudiantado extranjero con autorización de estancia: 201 euros
mensuales.
- Para las personas que soliciten alojamiento en habitación individual no será de
aplicación las deducciones por nivel de renta, siendo el importe de 228 euros mensuales.
b) Para las personas recogidas en el apartado c) del artículo 3, el precio establecido
por persona y plaza será de 153 euros mensuales. En caso de necesitar acompañante,
este abonará el mismo importe: 153 euros mensuales.
En los precios anteriormente señalados se incluye el servicio de limpieza (dos veces
por semana) y conexión a internet.
Las cantidades indicadas en los apartados anteriores no incluyen: la alimentación, la
ropa de cama y los enseres, así como los gastos de consumo de energía eléctrica, de
agua ni las llamadas de teléfono externas a la Residencia. El coste de estos consumos se
prorrateará periódicamente entre las personas del mismo apartamento. Otros servicios
extras que se oferten serán con cargo a las personas beneficiarias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 8278/5
1.º Haber residido durante el curso anterior y no tener informe desfavorable de la
Dirección Académica de la Residencia.
2.º La nota media del expediente académico.
Las plazas vacantes de este cupo se acumularán en el apartado a) del artículo 2.
7.3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria se
incluirán a continuación de la última persona candidata de la lista de espera de solicitudes
presentadas en plazo y que no hayan conseguido plaza, por orden de fecha y hora de
entrada en el Registro General de la Universidad de Málaga o por cualquiera de las
formas establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.
Artículo 9. Formalización del contrato.
Las personas beneficiarias a las que se les adjudique una plaza deberán formalizar el
correspondiente contrato en el plazo de los quince días siguientes a la publicación de la
resolución en la que se resuelve la adjudicación de dichas plazas, momento en el que se
presentará la siguiente documentación:
a) Declaración de responsabilidad, debidamente firmada, por la que aceptan el
Reglamento de Funcionamiento Interno de la Residencia.
b) 2 fotografías tamaño carné.
c) Justificante de la vinculación con la Universidad de Málaga.
d) Documento que acredite el pago de una fianza por importe de 300 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283310
Artículo 8. Precios.
Los precios que deberán abonar las personas que resulten adjudicatarias aparecerán
en la Resolución definitiva de adjudicación de plazas de la Residencia y se mantendrán
para todo el curso académico.
a) Para las personas recogidas en el apartado a) del artículo 2, los precios serán:
- Con servicio de alojamiento prestado en habitaciones compartidas, vienen
establecidos según la renta de la unidad familiar:
1.º Si no se supera el primer umbral de renta, el precio será de: 153 euros mensuales.
2.º Si la renta está comprendida entre el primer y el segundo umbral, el precio será
de: 168 euros mensuales.
3.º Si la renta está comprendida entre el segundo y el tercer umbral, el precio será de:
186 euros mensuales.
4.º Cuando la renta neta de la unidad familiar sea superior al tercer umbral el precio
será de: 201 euros mensuales.
5.º En el caso de que los ingresos de la unidad familiar no estén debidamente
justificados, o no se presente renta, el precio será de: 201 euros mensuales.
6.º En el caso de estudiantado extranjero con autorización de estancia: 201 euros
mensuales.
- Para las personas que soliciten alojamiento en habitación individual no será de
aplicación las deducciones por nivel de renta, siendo el importe de 228 euros mensuales.
b) Para las personas recogidas en el apartado c) del artículo 3, el precio establecido
por persona y plaza será de 153 euros mensuales. En caso de necesitar acompañante,
este abonará el mismo importe: 153 euros mensuales.
En los precios anteriormente señalados se incluye el servicio de limpieza (dos veces
por semana) y conexión a internet.
Las cantidades indicadas en los apartados anteriores no incluyen: la alimentación, la
ropa de cama y los enseres, así como los gastos de consumo de energía eléctrica, de
agua ni las llamadas de teléfono externas a la Residencia. El coste de estos consumos se
prorrateará periódicamente entre las personas del mismo apartamento. Otros servicios
extras que se oferten serán con cargo a las personas beneficiarias.