Autoridades y personal. . (2023/88-77)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023

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g) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad
deberán presentar certificación del organismo competente para acreditar tal condición, e
igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración
Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes.
8.2. Anulación de actuaciones. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaren los documentos o del examen de los mismos se dedujera
que carece de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3. Nombramientos. Por el Rector, y a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá
al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
9. Bolsa de trabajo. Una vez concluido el proceso selectivo, se confeccionará una
bolsa de trabajo, conforme a los criterios de inclusión y ordenación establecidos en el
Reglamento de configuración y funcionamiento de las bolsas de trabajo del Personal de
Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Universidad el 24 de mayo de 2022, integrada por las personas aspirantes
que no hubieran superado las pruebas selectivas y a quienes corresponda formar parte
de la misma, para su posible nombramiento como funcionarios/as interinos/as, siempre y
cuando las necesidades de personal en la Universidad de Málaga así lo requieran.
10. Norma final. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven
de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en las formas
establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder
a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada ley.
Málaga, 26 de abril de 2023.- El Rector, José Ángel Narváez Bueno.
ANEXO I
VALORACIÓN DE MÉRITOS, EJERCICIOS Y CALIFICACIÓN
1. Fase de oposición. Ejercicios y calificación.
Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio, y consistirá en contestar por escrito
un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la
correcta, relativas al programa que figura en el apartado 1 del Anexo II. Se valorará de
0 a 40 puntos, siendo necesario para aprobar obtener, al menos, 20 puntos, y quedando
facultado el Tribunal para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención
de dicha calificación. Las respuestas incorrectas serán valoradas negativamente del
siguiente modo: cada respuesta incorrecta se penalizará con un cuarto de respuesta
correcta, de manera que, a efectos de obtener la calificación en el primer ejercicio, el
número de aciertos vendrá dado por la aplicación de la siguiente fórmula:

Siendo AN el número de aciertos a considerar a efectos del cómputo de la calificación,
A el número de aciertos obtenidos en el ejercicio y F el número de errores obtenidos en el
ejercicio. Las preguntas no contestadas no se tendrán en cuenta a estos efectos.
El ejercicio constará del número de preguntas que determine el Tribunal, a las que se
añadirán preguntas adicionales que solo serán corregidas, en el orden de su aparición,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00283309

AN = A – (F x 0,25)