3. Otras disposiciones. . (2023/87-34)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Huelva, por la que se declara la utilidad pública de una línea eléctrica de evacuación asociada a una instalación fotovoltaica. (PP. 1739/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Miércoles, 10 de mayo de 2023

página 7701/3

eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por
nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas».
El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: «La declaración de utilidad pública
llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición
de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los
términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento,
paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas
de servidumbre pública».
Quinto. Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos 157
a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso de las líneas
eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así
como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial
RESU ELV E
Declarar la utilidad pública en concreto del Proyecto de ejecución de la instalación de
energía correspondiente a la línea eléctrica de evacuación aérea y subterránea de alta
tensión de 66 kV y de 3.962,95 metros de longitud, asociada a la instalación fotovoltaica
«IFV Valcasado», ubicada en los términos municipales de Huelva y San Juan del Puerto,
titularidad de la entidad Bogaris PV7, S.L.U., con CIF B90348301, cuyas principales
características se relacionan en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, a
los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la
necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la citada
instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de
la instalación, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la
relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Política
Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, o bien podrá ser impugnada directamente ante
el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

00282740

Huelva, 21 de febrero de 2023.- El Consejero de Política Industrial y Energía, P.D. (Orden
de 5.6.2013, BOJA núm. 114, de 13.6.2013), la Delegada, Lucía Núñez Sánchez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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