3. Otras disposiciones. . (2023/87-34)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Huelva, por la que se declara la utilidad pública de una línea eléctrica de evacuación asociada a una instalación fotovoltaica. (PP. 1739/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 87 - Miércoles, 10 de mayo de 2023
página 7701/2
el día 4 de octubre de 2022 al día 18 de noviembre de 2022 y del Ayuntamiento de San
Juan del Puerto estando expuesto desde el día 10 de noviembre de 2022 hasta el día
29 de diciembre de 2022, habiendo sido notificado a todos los interesados y organismos
afectados y publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía desde el
día 7 de noviembre de 2022 hasta el día 20 de diciembre de 2022.
Quinto. Durante el período de información pública no han sido formuladas alegaciones
por parte de los afectados por el proyecto de línea eléctrica.
Sexto. Con fecha 17 de febrero de 2023, el Servicio de Energía de esta Delegación
Territorial informa favorablemente la declaración en concreto de la utilidad pública del
expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente
expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007,
de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por
Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre,
por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta
de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022,
de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política
Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica y la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía
por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales
provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, dispone que al objeto de
garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara
de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y
ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para
su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.
Cuarto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
que «Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación,transporte
y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes
y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso.
Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación
forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282740
Tercero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los artículos
54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los artículos 140 a
162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica y el artículo 52 la Ley de 16 de diciembre de 1954
de Expropiación Forzosa.
BOJA
Número 87 - Miércoles, 10 de mayo de 2023
página 7701/2
el día 4 de octubre de 2022 al día 18 de noviembre de 2022 y del Ayuntamiento de San
Juan del Puerto estando expuesto desde el día 10 de noviembre de 2022 hasta el día
29 de diciembre de 2022, habiendo sido notificado a todos los interesados y organismos
afectados y publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía desde el
día 7 de noviembre de 2022 hasta el día 20 de diciembre de 2022.
Quinto. Durante el período de información pública no han sido formuladas alegaciones
por parte de los afectados por el proyecto de línea eléctrica.
Sexto. Con fecha 17 de febrero de 2023, el Servicio de Energía de esta Delegación
Territorial informa favorablemente la declaración en concreto de la utilidad pública del
expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente
expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007,
de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por
Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre,
por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta
de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022,
de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política
Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica y la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía
por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales
provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, dispone que al objeto de
garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara
de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y
ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para
su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.
Cuarto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
que «Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación,transporte
y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes
y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso.
Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación
forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282740
Tercero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los artículos
54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los artículos 140 a
162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica y el artículo 52 la Ley de 16 de diciembre de 1954
de Expropiación Forzosa.