Disposiciones generales. . (2023/86-2)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba, para el ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Martes, 9 de mayo de 2023
página 8085/3
del envío en las oficinas de correos o la fecha de presentación en otro registro dentro del
plazo.
4. El número máximo de residencias a solicitar será de uno, ya sea individual
o colectiva. Las residencias solicitadas por una persona jurídica se consideraran
individuales, no pudiendo los integrantes de la misma, así como los integrantes de una
residencia colectiva, presentar otra solicitud distinta como persona física o para una
residencia individual, respectivamente.
5. En caso de presentación de varias solicitudes por la misma entidad solicitante
durante el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá válida la última solicitud
registrada y esta dejará sin efecto las anteriores.
Cuando la persona física solicitante reitere la presentación de la solicitud u otra
documentación por la Ventanilla Electrónica y por alguno de los restantes medios
presentación permitidos a las personas físicas, en la misma fecha, se atenderá solamente
a la documentación aportada a través de la Ventanilla Electrónica, dado el carácter
preferente otorgado a este medio. Si la misma documentación es aportada por ventanilla
electrónica y por los medios alternativos permitidos a las personas físicas, en distintas
fechas, se atenderá a la documentación que sea presentada en fecha posterior siempre
que la presentación se lleve a cabo dentro del plazo concedido al efecto. Todo ello en
aras a agilizar la tramitación procedimental y facilitar la colaboración de los interesados
en el procedimiento
Sexto. Financiación.
1. La concesión de las subvenciones se financiará, con cargo a la partida
presupuestaria de gasto 1632010000 G/45G/78000/00, siendo la cuantía total máxima
destinada a la presente convocatoria de 85.000 €, estando limitadas, en todo caso, por
las disponibilidades presupuestarias existentes
2. Según el artículo 6.4 de las bases reguladoras, los eventuales aumentos
sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de
la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Séptimo. Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los
recogidos en las bases reguladoras de la cita Orden de 6 de julio de 2021.
Noveno. Plazo máximo para resolver.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Orden de 6 de julio de 2021,
el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis
meses, que se computarán a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativo, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283122
Octavo. Plazo de ejecución de la actividad.
El plazo para la ejecución de la actividad será el que se establezca en la resolución
de concesión de la subvención.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Martes, 9 de mayo de 2023
página 8085/3
del envío en las oficinas de correos o la fecha de presentación en otro registro dentro del
plazo.
4. El número máximo de residencias a solicitar será de uno, ya sea individual
o colectiva. Las residencias solicitadas por una persona jurídica se consideraran
individuales, no pudiendo los integrantes de la misma, así como los integrantes de una
residencia colectiva, presentar otra solicitud distinta como persona física o para una
residencia individual, respectivamente.
5. En caso de presentación de varias solicitudes por la misma entidad solicitante
durante el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá válida la última solicitud
registrada y esta dejará sin efecto las anteriores.
Cuando la persona física solicitante reitere la presentación de la solicitud u otra
documentación por la Ventanilla Electrónica y por alguno de los restantes medios
presentación permitidos a las personas físicas, en la misma fecha, se atenderá solamente
a la documentación aportada a través de la Ventanilla Electrónica, dado el carácter
preferente otorgado a este medio. Si la misma documentación es aportada por ventanilla
electrónica y por los medios alternativos permitidos a las personas físicas, en distintas
fechas, se atenderá a la documentación que sea presentada en fecha posterior siempre
que la presentación se lleve a cabo dentro del plazo concedido al efecto. Todo ello en
aras a agilizar la tramitación procedimental y facilitar la colaboración de los interesados
en el procedimiento
Sexto. Financiación.
1. La concesión de las subvenciones se financiará, con cargo a la partida
presupuestaria de gasto 1632010000 G/45G/78000/00, siendo la cuantía total máxima
destinada a la presente convocatoria de 85.000 €, estando limitadas, en todo caso, por
las disponibilidades presupuestarias existentes
2. Según el artículo 6.4 de las bases reguladoras, los eventuales aumentos
sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de
la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Séptimo. Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los
recogidos en las bases reguladoras de la cita Orden de 6 de julio de 2021.
Noveno. Plazo máximo para resolver.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Orden de 6 de julio de 2021,
el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis
meses, que se computarán a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativo, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283122
Octavo. Plazo de ejecución de la actividad.
El plazo para la ejecución de la actividad será el que se establezca en la resolución
de concesión de la subvención.