3. Otras disposiciones. . (2023/86-30)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de la planta solar fotovoltaica en el término municipal de Antequera (Málaga). (PP. 1715/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Martes, 9 de mayo de 2023
página 7619/6
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y
Minas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación,
sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con
lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo
115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se advierte que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del Decreto
356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante
emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso.
Málaga, 24 de abril de 2023.- El Delegado, Carlos García Giménez.
ANEXO I
Primera. Respecto a la compatibilidad urbanística.
La planta fotovoltaica está situada sobre unas parcelas que, según ha informado el
Ayuntamiento de Antequera, abarcan dos clasificaciones de suelo: Suelo No Urbanizable
Protegido por la Planificación Urbanística, Espacios de Interés Forestal (SNUP-IF)
y Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica, Enclave
Natural (SNUEP-EN). Según el escrito del Ayuntamiento, la instalación fotovoltaica
sobre suelo clasificado como suelo No Urbanizable Protegido por la Planificación
Urbanística, Espacios de Interés Forestal (SNUP-IF) puede ser compatible en el caso
que ineludiblemente deba implantarse en estos espacios, quedando sometidas a los
informes sectoriales de las distintas afecciones. La instalación fotovoltaica sobre Suelo
No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica, Enclave Natural
(SNUEP-EN) es incompatible urbanísticamente.
De acuerdo con la información proporcionada por el promotor, las zonas de las
parcelas ocupadas por la planta fotovoltaica no están clasificadas como Suelo No
Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica, Enclave Natural
(SNUEP-EN).
Para el uso de los terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable Protegido por
la Planificación Urbanística, Espacios de Interés Forestal (SNUP-IF), el promotor ha
respondido que no existe otra alternativa viable en las cercanías del punto de conexión
concedido por la compañía distribuidora (POC), ya que:
- «Al sur del POC la planta se encuentra rodeada por Red Natura 2000.
- Al este por Suelo No Urbanizable Protegido por la Planificación Urbanística,
Espacios de Interés Paisajístico (SNUP-IP), tipología que no permite la implantación
de plantas solares fotovoltaicas. Además de SNUEP-EN, que ya se ha visto en puntos
anteriores que no puede ser usado para este fin.
- Al oeste, de la implantación se tiene SNUEP-EN y Red Natura 2000, suelo que no
puede ser utilizado para este fin.
- Al noreste y suroeste, las características del terreno no son aptas principalmente
por motivos orográficos para implantar una planta solar fotovoltaica, a mayor abundancia
cualquier implantación sita tanto al sur cómo al suroeste de la implantación actual
conllevaría realizar un trazado de la línea de evacuación atravesando espacios Protegidos
Red Natura, por lo que esta solución sería inviable.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282648
ANÁLISIS DE LAS ALEGACIONES NO AMBIENTALES FORMULADAS EN EL
PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PARA LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA
«COSMO HIVE», LA LÍNEA DE EVACUACIÓN DE 30 KV Y LA SUBESTACIÓN
ELEVADORA «COSMO HIVE» 30/132 KV
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Martes, 9 de mayo de 2023
página 7619/6
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y
Minas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación,
sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con
lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo
115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se advierte que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del Decreto
356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante
emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso.
Málaga, 24 de abril de 2023.- El Delegado, Carlos García Giménez.
ANEXO I
Primera. Respecto a la compatibilidad urbanística.
La planta fotovoltaica está situada sobre unas parcelas que, según ha informado el
Ayuntamiento de Antequera, abarcan dos clasificaciones de suelo: Suelo No Urbanizable
Protegido por la Planificación Urbanística, Espacios de Interés Forestal (SNUP-IF)
y Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica, Enclave
Natural (SNUEP-EN). Según el escrito del Ayuntamiento, la instalación fotovoltaica
sobre suelo clasificado como suelo No Urbanizable Protegido por la Planificación
Urbanística, Espacios de Interés Forestal (SNUP-IF) puede ser compatible en el caso
que ineludiblemente deba implantarse en estos espacios, quedando sometidas a los
informes sectoriales de las distintas afecciones. La instalación fotovoltaica sobre Suelo
No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica, Enclave Natural
(SNUEP-EN) es incompatible urbanísticamente.
De acuerdo con la información proporcionada por el promotor, las zonas de las
parcelas ocupadas por la planta fotovoltaica no están clasificadas como Suelo No
Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica, Enclave Natural
(SNUEP-EN).
Para el uso de los terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable Protegido por
la Planificación Urbanística, Espacios de Interés Forestal (SNUP-IF), el promotor ha
respondido que no existe otra alternativa viable en las cercanías del punto de conexión
concedido por la compañía distribuidora (POC), ya que:
- «Al sur del POC la planta se encuentra rodeada por Red Natura 2000.
- Al este por Suelo No Urbanizable Protegido por la Planificación Urbanística,
Espacios de Interés Paisajístico (SNUP-IP), tipología que no permite la implantación
de plantas solares fotovoltaicas. Además de SNUEP-EN, que ya se ha visto en puntos
anteriores que no puede ser usado para este fin.
- Al oeste, de la implantación se tiene SNUEP-EN y Red Natura 2000, suelo que no
puede ser utilizado para este fin.
- Al noreste y suroeste, las características del terreno no son aptas principalmente
por motivos orográficos para implantar una planta solar fotovoltaica, a mayor abundancia
cualquier implantación sita tanto al sur cómo al suroeste de la implantación actual
conllevaría realizar un trazado de la línea de evacuación atravesando espacios Protegidos
Red Natura, por lo que esta solución sería inviable.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282648
ANÁLISIS DE LAS ALEGACIONES NO AMBIENTALES FORMULADAS EN EL
PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PARA LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA
«COSMO HIVE», LA LÍNEA DE EVACUACIÓN DE 30 KV Y LA SUBESTACIÓN
ELEVADORA «COSMO HIVE» 30/132 KV