3. Otras disposiciones. . (2023/86-30)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de la planta solar fotovoltaica en el término municipal de Antequera (Málaga). (PP. 1715/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Martes, 9 de mayo de 2023

página 7619/5

- 2 circuitos para la conexión de los centros de transformación con el centro de
distribución, compuestos por líneas subterráneas de media tensión, 30 kV.
- Línea aéreo-subterránea, 30 kV, simple circuito, entre el centro de distribución y la
SET Elevadora «Cosmo Hive» 30/132 kV.
- Subestación elevadora 30/132 kV deniominada «Cosmo Hive».
- Potencia de inversores: 25 MW.
- Potencia nominal: 25 MW.
- Potencia instalada: 25 MW.
Término municipal afectado: Antequera.
Referencia: CG-875.
Segundo. Esta Autorización Administrativa Previa se otorga de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
e incorpora las determinaciones y condiciones establecidas en la Autorización Ambiental
Unificada concedida mediante el informe de fecha 21/12/2022. La autorización se otorga
condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
- Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no
obtenga la Autorización Administrativa de Construcción, de acuerdo a lo establecido en el
articulo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
- La Administración podrá dejar sin efecto la presente autorización en cualquier
momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma
y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales
supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
según las disposiciones legales vigentes.
- La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han
sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la
instalación deberá cumplir los condicionados expuestos en el Informe de la Delegación
Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, por el que se
otorga la Autorización Ambiental Unificada a Solar Power Cosmo, S.L., para el proyecto
de la planta solar fotovoltaica denominada «Cosmo Hive», la línea de evacuación de
30 kV y la Subestación elevadora «Cosmo Hive» 30/132 kV, en el término municipal
de Antequera (AAU/MA/19/21), de fecha 21/12/2022, cuyo contenido íntegro se puede
consultar de forma pública en la página web de la citada Consejería competente en
materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
- La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada de la instalación será condición
suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones
y requisitos establecidos en la misma.

Cuarto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Solar
Power Cosmo, S.L., y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282648

Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta
Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones,
permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos
y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes
habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.