Disposiciones generales. . (2023/86-6)
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones previstas en la Orden de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Martes, 9 de mayo de 2023

página 8036/4

quedar totalmente ejecutados antes del 30 de septiembre del año 2024, salvo que se
conceda una prórroga por el SEPE, en cuyo caso el plazo de ejecución quedará ampliado,
automáticamente, hasta la fecha en que dicha prórroga concluya.
Undécimo. Modificación de la subvención concedida.
En cumplimiento de lo regulado en el artículo 29 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, se podrán
modificar las subvenciones concedidas cuando las decisiones dirigidas al cumplimiento
de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera lo hicieran
necesario, por motivos de interés general. La modificación se realizará por el órgano
competente para conceder la subvención.
Duodécimo. Forma y secuencia del pago.
El abono de la subvención se hará efectivo, para cada diputación provincial suscriptora
del correspondiente convenio, hasta el 100% del importe de la subvención concedida. En
concreto, el abono se efectuará de la siguiente manera:
a) El 60% del importe concedido se abonará en un solo pago que se propondrá en
la primera anualidad, una vez firmado el convenio al que se refiere el artículo 13.3 de las
bases reguladoras.
b) El 40% restante se abonará en dos pagos a lo largo del primer semestre de la
segunda anualidad, que se propondrán en los meses de marzo y junio. Las propuestas
de pago se tramitarán conforme a lo siguiente:
La propuesta de pago correspondiente al mes de marzo, por importe del 30%,
requerirá que la entidad beneficiaria haya presentado el Anexo II de la convocatoria
conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.c) de las bases reguladoras, y si procediese,
posterior aceptación por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
La propuesta de pago correspondiente al mes de junio, por importe del 10%, requerirá
que la entidad beneficiaria haya ratificado o actualizado el contenido del Anexo II antes
del 10 de junio de 2024 y, si procediera, que la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública lo acepte posteriormente, así como haber presentado el Anexo III
de la presente resolución con datos a 31 de marzo de 2024.

Decimocuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283094

Decimotercero. Justificación.
Las entidades beneficiarias deberán remitir al órgano competente a través del registro
electrónico único la justificación acreditativa del empleo de las cantidades recibidas
mediante certificado de la intervención de la diputación provincial correspondiente, desde
el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución hasta el 28 de febrero de 2025,
salvo el supuesto de prórroga previsto en el artículo 15 de las bases reguladoras, en cuyo
caso la justificación final se deberá realizar en el plazo de 5 meses desde la expiración
de aquella.
El Anexo IV de justificación parcial podrá presentarse, una única vez, con anterioridad
a la finalización del plazo de ejecución.
En el supuesto de que se reflejen en el Anexo V de justificación final cantidades a
reintegrar a la Junta de Andalucía deberá adjuntarse, además, carta de pago por dicho
importe, acreditativa de la devolución voluntaria a iniciativa de las entidades beneficiarias,
o requerirse a la Secretaría General de Administración Local, a través de la plataforma
telemática establecida al efecto, para que proceda a su confección y envío, conforme se
recoge en el citado anexo.