Disposiciones generales. . (2023/86-6)
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones previstas en la Orden de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Martes, 9 de mayo de 2023

página 8036/3

con clasificación económica 763.00 «Transferencias de capital. A Corporaciones Locales.
A Ayuntamientos. Programa Fomento Empleo Agrario» del programa 81.A «Cooperación
económica y coordinación con CC.LL.», correspondiente al estado de gastos de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública del presupuesto de
la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2023 por una cuantía de
39.452.874,53 euros y el que apruebe, en su caso, el Parlamento de Andalucía para la
anualidad 2024, con la correspondiente posibilidad de adquirir compromisos de carácter
plurianual por una cuantía de 26.301.916,36 euros.
En el caso de producirse disponibilidad presupuestaria en los créditos afectados al
Programa de Fomento de Empleo Agrario en el ejercicio corriente, se podría ampliar
la cuantía y, en consecuencia, el porcentaje a abonar en el ejercicio 2023, mediante
el oportuno reajuste de anualidades, cuyo procedimiento llevará a cabo la Secretaría
General de Administración Local, notificándose a las entidades interesadas para su
conocimiento.
Sexto. Solicitudes.
Las diputaciones provinciales de Andalucía podrán solicitar las subvenciones
recogidas en la presente resolución, con sujeción a la distribución provincial indicada en
el apartado cuarto.
Séptimo. Medio y lugar de presentación.
Las diputaciones provinciales de Andalucía deberán presentar su solicitud, ajustada al
Anexo I, a través del registro electrónico único, dirigida a la persona titular de la Secretaría
General de Administración Local. Dicha solicitud deberá suscribirse por la persona
titular de la presidencia de la diputación o persona en quien delegue, acreditándose tal
representación mediante la cumplimentación y aportación de los Anexos I bis y, en su
caso, tris. Igualmente deberá aportarse certificado bancario acreditativo de la titularidad
de la cuenta corriente.
Octavo. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde
el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.

Décimo. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de los proyectos de obras y servicios que sean financiados
por la Administración de la Junta de Andalucía con arreglo a lo dispuesto en las bases
reguladoras, comenzará de conformidad con la fecha establecida por el SEPE y deberán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283094

Noveno. Obligaciones específicas.
En relación al artículo 14.1.c) de las bases reguladoras, las diputaciones provinciales
deberán informar sobre los proyectos de obras y servicios aprobados por el SEPE en el
marco del PFEA 2023 a 15 de noviembre de 2023, mediante la presentación en el plazo
de diez días a partir de esta fecha del Anexo II.
Igualmente, en relación al artículo 14.1.d) de las bases reguladoras, deberán informar,
mediante la presentación del Anexo III, sobre los pagos efectuados por la diputación
provincial en relación con todos los proyectos de obras y servicios afectados a la
convocatoria, con indicación de la entidad local o tercero al que se ha efectuado el pago,
la denominación del proyecto de obra o servicio y la fecha de inicio de ejecución de los
mismos. Este anexo contendrá el importe acumulado de los pagos efectuados hasta el
31 de marzo de 2024 y, posteriormente, hasta el 30 de septiembre de 2024, y deberá
presentarse en el plazo de diez días a contar desde cada una de las fechas indicadas.