Autoridades y personal. . (2023/85-40)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la escala de la Gestión de Sistemas e Informática de esta Universidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023

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6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. Unidad de acto y referencias normativas. Cada uno de los ejercicios que
conforman la fase de oposición se celebrará en un único día y a la misma hora en todas
las sedes, en su caso, del examen.
Todas las referencias normativas contenidas en el temario de la fase de oposición del
Anexo II, se entenderán referidas a aquellas que se encuentren vigentes el último día del
plazo de presentación de solicitudes.
6.2. Llamamiento único. Las personas aspirantes serán convocadas en único
llamamiento, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los
casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.3. Orden de actuación. El orden de actuación de aspirantes se iniciará alfabéticamente
por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la
correspondiente resolución de la mencionada Secretaría de Estado.
6.4. Acreditación de la identidad. En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.5. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el
Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia
de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad,
comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por ésta en su
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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decisión que corresponda. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino
únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba
a realizar, debiendo las personas interesadas aportar la información necesaria.
5.9. Realización conjunta de los ejercicios y anonimato en la corrección. La persona que
ostente la presidencia del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que los ejercicios de
la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar
colaboradores/as en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los
ejercicios. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios
de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas
aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellas personas en cuyo ejercicio figuren nombres,
rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.
5.10. Transparencia. El Tribunal informará a las personas opositoras que lo soliciten por
escrito acerca de los criterios de corrección y puntuación obtenida en sus ejercicios. En
aplicación de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia
pública de Andalucía, realizado cada uno de los ejercicios se procederá a publicar en la
página web de la Universidad de Málaga el cuadernillo correspondiente a cada uno de
ellos, así como, en el caso de pruebas de tipo test, la plantilla con las respuestas correctas.
5.11. Prohibición de declaración de superación de número superior al de plazas
convocadas. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado las pruebas
selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier
propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el
nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de
asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas
aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante
podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de personas aspirantes que
sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como funcionarios/as de carrera.