Autoridades y personal. . (2023/85-40)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la escala de la Gestión de Sistemas e Informática de esta Universidad.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023
página 8003/6
5. Tribunal Calificador.
5.1. Composición. El Tribunal Calificador será nombrado por resolución rectoral tras la
publicación de las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas a que se
refiere la base 4.3 de esta convocatoria.
5.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la escala, en los cinco años anteriores a
la publicación de esta convocatoria. La persona que ostente la Presidencia del Tribunal
podrá solicitar del resto de miembros declaración expresa de no hallarse incursos en
las circunstancias previstas en dicho artículo. Asimismo, las personas aspirantes podrán
recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante
dictará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de
sustituir a los que hubieran perdido su condición, por alguna de estas causas.
5.3. Constitución. Previa convocatoria de la persona que ostente la Presidencia, se
constituirá el Tribunal con asistencia obligada, presencial o a distancia, de Presidente/a
y Secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de tres meses, a
partir de su designación. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.4. Sesiones. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones del Tribunal,
para actuar válidamente requerirá idéntica mayoría de sus miembros, titulares o suplentes,
a la indicada en el apartado anterior.
5.5. Actuación del Tribunal. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas
necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las actuaciones del Tribunal tendrán los efectos previstos en el artículo 95 del
Reglamento de Régimen económico-financiero de la Universidad, y sus miembros
percibirán las indemnizaciones en concepto de asistencias previstas en el mismo.
5.6. Información a los participantes. A efectos de comunicaciones y demás incidencias,
el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de PAS, Edificio de Servicios Múltiples de
la Universidad de Málaga, Plaza de El Ejido, s/n, 29071 Málaga. Asimismo, cualquier
información de interés para el proceso será publicada en la web de la Universidad.
5.7. Personas asesoras. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes del ejercicio que se
estime pertinente, limitándose dichos/as asesores/as a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. La designación de tales asesores/as deberá comunicarse al Rector
de la Universidad de Málaga por parte de la persona que ostente la Presidencia del Tribunal.
5.8. Adaptaciones para personas discapacitadas. El Tribunal adoptará las medidas
precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes
con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el
resto de participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con discapacidad
que lo soliciten las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización. De
considerarse necesario, se solicitará el oportuno informe del Servicio de Prevención de
Riesgos Laborales de la Universidad y cuales otros sean procedentes para adoptar la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283031
personas admitidas y excluidas. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de
alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, ante el Sr. Rector
de la Universidad de Málaga, que resolverá lo procedente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023
página 8003/6
5. Tribunal Calificador.
5.1. Composición. El Tribunal Calificador será nombrado por resolución rectoral tras la
publicación de las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas a que se
refiere la base 4.3 de esta convocatoria.
5.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la escala, en los cinco años anteriores a
la publicación de esta convocatoria. La persona que ostente la Presidencia del Tribunal
podrá solicitar del resto de miembros declaración expresa de no hallarse incursos en
las circunstancias previstas en dicho artículo. Asimismo, las personas aspirantes podrán
recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante
dictará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de
sustituir a los que hubieran perdido su condición, por alguna de estas causas.
5.3. Constitución. Previa convocatoria de la persona que ostente la Presidencia, se
constituirá el Tribunal con asistencia obligada, presencial o a distancia, de Presidente/a
y Secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de tres meses, a
partir de su designación. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.4. Sesiones. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones del Tribunal,
para actuar válidamente requerirá idéntica mayoría de sus miembros, titulares o suplentes,
a la indicada en el apartado anterior.
5.5. Actuación del Tribunal. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas
necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las actuaciones del Tribunal tendrán los efectos previstos en el artículo 95 del
Reglamento de Régimen económico-financiero de la Universidad, y sus miembros
percibirán las indemnizaciones en concepto de asistencias previstas en el mismo.
5.6. Información a los participantes. A efectos de comunicaciones y demás incidencias,
el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de PAS, Edificio de Servicios Múltiples de
la Universidad de Málaga, Plaza de El Ejido, s/n, 29071 Málaga. Asimismo, cualquier
información de interés para el proceso será publicada en la web de la Universidad.
5.7. Personas asesoras. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes del ejercicio que se
estime pertinente, limitándose dichos/as asesores/as a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. La designación de tales asesores/as deberá comunicarse al Rector
de la Universidad de Málaga por parte de la persona que ostente la Presidencia del Tribunal.
5.8. Adaptaciones para personas discapacitadas. El Tribunal adoptará las medidas
precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes
con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el
resto de participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con discapacidad
que lo soliciten las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización. De
considerarse necesario, se solicitará el oportuno informe del Servicio de Prevención de
Riesgos Laborales de la Universidad y cuales otros sean procedentes para adoptar la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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personas admitidas y excluidas. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de
alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, ante el Sr. Rector
de la Universidad de Málaga, que resolverá lo procedente.