Disposiciones generales. . (2023/85-2)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Secretaría General de Acción Exterior, por la que se concede una beca de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2022-2023, correspondiente a la convocatoria realizada por la citada Secretaría mediante Resolución de 24 de febrero de 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023

página 8018/5

Duodécimo. Para la adjudicación de estas becas se ha seguido el procedimiento de
concesión de subvenciones regladas en concurrencia competitiva previsto en la Orden
de 13 de diciembre de 2021, y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por lo que las solicitudes se han valorado siguiendo los criterios
previstos el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras respecto a: expediente
académico, formación específica en materias relacionadas con las becas convocadas,
conocimiento de idiomas según cada tipo de beca, experiencia o prácticas relacionadas
con las materias objeto de la beca, así como la entrevista personal realizada.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;
en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; en el Decreto 286/2021, de
28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe
ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el
ejercicio 2022, en la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2023, en el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como en la Orden de 13 de diciembre de 2021,
reguladora de estas ayudas y en las demás disposiciones aplicables.
Vistos los preceptos legales citados, así como los antecedentes de hecho ya
expuestos, este Secretario General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación,
por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo
Social y Simplificación Administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de
la Orden de 13 de diciembre de 2021, y fiscalizada de conformidad la propuesta de gasto
derivada del presente expediente con cargo a la aplicación económica 482.01.82.A,
RESU ELV E
Primero. Dejar sin efecto la adjudicación de la beca en la Secretaría General de Acción
Exterior, Unión Europea y Cooperación en Sevilla concedida a doña Anushik Aghajanyan
Papanyan, con DNI ***2721**, al haber declarado su renuncia a la citada beca y haber
sido aceptada su renuncia por Resolución de la Secretaría General de Acción Exterior,
Unión Europea y Cooperación de 21 de febrero de 2023.

Quinto. Conceder a la persona adjudicataria de la beca en la Secretaría General de
Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, en Sevilla las siguientes cuantías, con la
distribución que se indica:
Cuantía bruta de la dotación de la beca: 5.523,31 euros. El desglose de la dotación
queda establecido en los siguientes términos:
a) Una asignación mensual de 1.000 euros.
b) Una asignación de 523,31 euros para gastos de carácter extraordinario.
Sexto. Determinar que la duración de la beca ahora concedida es de cinco meses,
iniciándose con efectos de 1 de mayo de 2023, e incorporación el 2 de mayo (primer día
hábil), y finalizará el 30 de septiembre de 2023, sin perjuicio de sus posibles prórrogas en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283051

Cuarto. Conceder una beca en la Secretaría General de Acción Exterior Unión
Europea y Cooperación, en Sevilla, a doña Cristina Melero Escamilla, con DNI **0208***,
siguiente persona beneficiaria suplente disponible, según figura en el resuelvo noveno de
la Resolución de 20 de octubre de 2022, con el número 5 en el orden de prelación de la
lista de personas beneficiarias suplentes y una puntuación total de 10 puntos.