Disposiciones generales. . (2023/85-2)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Secretaría General de Acción Exterior, por la que se concede una beca de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2022-2023, correspondiente a la convocatoria realizada por la citada Secretaría mediante Resolución de 24 de febrero de 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023

página 8018/4

Octavo. El artículo 5.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 señala que «La
concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias
existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de Andalucía». Por otro lado, el resuelvo primero, apartado 2,
de la Resolución de 24 de febrero de 2022, refleja que la disponibilidad máxima en la
Aplicación Económica 482.01.82A es de 148.000 euros para la convocatoria realizada
mediante la citada resolución de convocatoria.
Teniendo en cuenta lo señalado y conforme al resuelvo quinto de la Resolución de
Convocatoria de 24 de febrero de 2022, las becas que se desarrollen en la sede de la
Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación de la Consejería de
la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en Sevilla tendrán
una duración de seis meses con una dotación bruta de 5.523,31 euros para cada beca.
Esta dotación se desglosa en 5 mensualidades distribuidas en la anualidad de 2023, a
razón de 1.000 euros cada mensualidad, así como una bolsa para gastos extraordinarios
de 523,31 euros.
Noveno. El artículo 29 de la citada Orden de 13 de diciembre de 2021 contempla que
la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación podrá proponer
la interrupción del disfrute de la beca por razones o causas excepcionales que impidan o
dificulten sensiblemente el desarrollo de la formación de la persona becada. Así mismo, el
citado artículo contempla que la persona becada puede recuperar el periodo interrumpido
de la beca por un periodo igual al de la duración de la interrupción, siempre que no sea
superior los seis meses.

Undécimo. El artículo 26 de la Orden de bases reguladoras de 13 de diciembre de
2021, relativo al modo de justificación, establece lo siguiente:
1. Durante todo el período de disfrute de la beca, la justificación de los gastos
correspondientes a cada asignación mensual se realizará por módulos tras las
mensualidades vencidas.
2. La persona becada deberá presentar en el transcurso del primer mes de vigencia
de la beca, a la Secretaría General de Acción Exterior, la documentación justificativa
de los gastos derivados de la contratación del seguro, para su abono con cargo a la
asignación prevista para gastos extraordinarios.
Así mismo, deberá presentar, en su caso, a la Secretaría General de Acción Exterior,
la documentación justificativa de los demás gastos extraordinarios a los que se refiere
el artículo 4 de la citada orden, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de
realización de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283051

Décimo. El artículo 25 de la Orden de bases reguladoras de 13 de diciembre de 2021
establece que el abono de la beca se realizará de la siguiente manera:
a) La cuantía bruta de cada asignación mensual se especificará en la correspondiente
convocatoria y se abonará durante todo el período de disfrute de la beca por
mensualidades vencidas, previa la justificación correspondiente por módulos mensuales.
A estas cantidades se les efectuarán las retenciones fiscales establecidas en la normativa
vigente.
b) Los gastos extraordinarios se desembolsarán, previa autorización expresa de la
persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior o persona en quien delegue,
una vez que hayan sido justificados documentalmente. Excepcionalmente, los gastos
extraordinarios previstos en los apartados 2.b) y 2.c) del artículo 4 podrán ser adelantados
con carácter previo a la justificación, a solicitud de la persona beneficiaria de la beca en
un plazo de al menos 15 días antes de la realización de la actividad.