Disposiciones generales. . (2023/85-9)
Resolución 18 de abril de 2023, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023
página 8008/3
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
Podrán solicitar las ayudas a la producción de cortometrajes en Andalucía las
personas físicas y jurídicas.
Asimismo, podrán solicitar las subvenciones las Agrupaciones de Interés Económico
cuyo objeto social sea la realización de actividades de producción cinematográfica.
En todos los posibles solicitantes de la subvención debe concurrir la condición de
ser productor de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo
4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y estar establecidos en un Estado
miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
El cortometraje podrá ser realizado en coproducción, debiendo el coproductor
solicitante reunir los requisitos establecidos en el párrafo precedente además de ser
titular de al menos el 25% del cortometraje producido.
Los requisitos exigidos a las personas y entidades solicitantes de la subvención
deberán cumplirse con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía del acto de convocatoria anual y deberán mantenerse hasta la
finalización y justificación de la actividad objeto de la subvención, no pudiendo concurrir
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283038
destinado a las subvenciones conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto, de
forma que la cuantía resultante será proporcional al total de puntos conseguidos respecto
de la solicitada, la proporcionalidad entre la puntuación obtenida por cada proyecto y
la cuantía de subvención solicitada se efectuará de forma tal que, aquella solicitud o
solicitudes que obtuvieran, en su caso, el total de los puntos otorgables tras la aplicación
de los criterios de valoración, se le asignaría un porcentaje correspondiente al 100% de la
cuantía solicitada, asignando al resto de solicitudes un porcentaje de ayuda equivalente a
la puntuación obtenida, por orden decreciente y hasta el agotamiento de la disponibilidad
presupuestaria.
No obstante, si al último de los solicitantes, conforme al orden de prelación establecido,
para el que existe crédito presupuestario no puede concedérsele el total del importe que
le correspondería en atención a la puntuación obtenida por su proyecto, por agotamiento
del crédito presupuestario asignado a la presente convocatoria, se le concederá el
importe del crédito restante, sin que tal circunstancia le exima de la obligación de
alcanzar la finalidad pretendida con la concesión de la subvención y por tanto de la
ejecución total del proyecto así como del cumplimiento de todas las obligaciones que la
adquisición de la condición de beneficiario conlleva. Todo ello sin perjuicio de que en el
supuesto de producirse un eventual aumento sobrevenido en el crédito disponible pueda
incrementarse, mediante una resolución complementaria, hasta el 100% del importe total
que le correspondía en atención a la puntuación obtenida.
En atención a que la modalidad de pago establecida en el artículo 24 de la Orden de
19 de mayo de 2017 (Boja núm. 99, de 26 de mayo), es la del pago anticipado, resulta
de aplicación a la presente convocatoria el artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía donde se establece que «4. En las subvenciones cuya
justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a
la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que
se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el
importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros. …» Así el abono de la subvención
concedida se materializará en un primer pago del 20% de la ayuda concedida, un segundo
pago por el 30% de la ayuda concedida y finalmente un tercer pago por el 50% de la
ayuda concedida, previa aportación en todos los pagos de la documentación requerida y
del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras excepto en los
supuestos en los que el importe de la subvención sea igual o inferior a 6.000 euros, en
cuyo caso, el primer pago será por el 20% de la ayuda concedida, el segundo pago por el
50% de la ayuda concedida y el último pago por el 30% restante de la misma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023
página 8008/3
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
Podrán solicitar las ayudas a la producción de cortometrajes en Andalucía las
personas físicas y jurídicas.
Asimismo, podrán solicitar las subvenciones las Agrupaciones de Interés Económico
cuyo objeto social sea la realización de actividades de producción cinematográfica.
En todos los posibles solicitantes de la subvención debe concurrir la condición de
ser productor de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo
4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y estar establecidos en un Estado
miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
El cortometraje podrá ser realizado en coproducción, debiendo el coproductor
solicitante reunir los requisitos establecidos en el párrafo precedente además de ser
titular de al menos el 25% del cortometraje producido.
Los requisitos exigidos a las personas y entidades solicitantes de la subvención
deberán cumplirse con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía del acto de convocatoria anual y deberán mantenerse hasta la
finalización y justificación de la actividad objeto de la subvención, no pudiendo concurrir
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283038
destinado a las subvenciones conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto, de
forma que la cuantía resultante será proporcional al total de puntos conseguidos respecto
de la solicitada, la proporcionalidad entre la puntuación obtenida por cada proyecto y
la cuantía de subvención solicitada se efectuará de forma tal que, aquella solicitud o
solicitudes que obtuvieran, en su caso, el total de los puntos otorgables tras la aplicación
de los criterios de valoración, se le asignaría un porcentaje correspondiente al 100% de la
cuantía solicitada, asignando al resto de solicitudes un porcentaje de ayuda equivalente a
la puntuación obtenida, por orden decreciente y hasta el agotamiento de la disponibilidad
presupuestaria.
No obstante, si al último de los solicitantes, conforme al orden de prelación establecido,
para el que existe crédito presupuestario no puede concedérsele el total del importe que
le correspondería en atención a la puntuación obtenida por su proyecto, por agotamiento
del crédito presupuestario asignado a la presente convocatoria, se le concederá el
importe del crédito restante, sin que tal circunstancia le exima de la obligación de
alcanzar la finalidad pretendida con la concesión de la subvención y por tanto de la
ejecución total del proyecto así como del cumplimiento de todas las obligaciones que la
adquisición de la condición de beneficiario conlleva. Todo ello sin perjuicio de que en el
supuesto de producirse un eventual aumento sobrevenido en el crédito disponible pueda
incrementarse, mediante una resolución complementaria, hasta el 100% del importe total
que le correspondía en atención a la puntuación obtenida.
En atención a que la modalidad de pago establecida en el artículo 24 de la Orden de
19 de mayo de 2017 (Boja núm. 99, de 26 de mayo), es la del pago anticipado, resulta
de aplicación a la presente convocatoria el artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía donde se establece que «4. En las subvenciones cuya
justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a
la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que
se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el
importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros. …» Así el abono de la subvención
concedida se materializará en un primer pago del 20% de la ayuda concedida, un segundo
pago por el 30% de la ayuda concedida y finalmente un tercer pago por el 50% de la
ayuda concedida, previa aportación en todos los pagos de la documentación requerida y
del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras excepto en los
supuestos en los que el importe de la subvención sea igual o inferior a 6.000 euros, en
cuyo caso, el primer pago será por el 20% de la ayuda concedida, el segundo pago por el
50% de la ayuda concedida y el último pago por el 30% restante de la misma.