Disposiciones generales. . (2023/85-9)
Resolución 18 de abril de 2023, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023
página 8008/2
en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía,
así como por las demás disposiciones a que se hace referencia en el artículo 2 de la misma.
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el procedimiento de concurrencia
competitiva, siendo los conceptos subvencionables los establecidos en el artículo 5 de la
mencionada Orden de 19 de mayo de 2017 (Boja núm. 99, de 26 de mayo) en los términos
establecidos en el mismo y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en los términos planteados por el
solicitante en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido
y aceptado por la Agencia a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo
de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con
su concesión.
No serán objeto de las subvenciones que mediante la presente resolución se
convocan, las obras cinematográficas o audiovisuales establecidas en el artículo 19.2 de
la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Las personas o entidades interesadas podrán solicitar hasta un máximo de dos
subvenciones, siempre que cada una de ellas se refiera a un proyecto subvencionable
diferente y con los elementos esenciales de cada actividad subvencionada claramente
diferenciados, evitando el fraccionamiento del mismo con la finalidad de sobrepasar
la cuantía máxima establecida para las subvenciones a otorgar en esta convocatoria,
pudiendo comunicar la aceptación respecto de las dos subvenciones propuestas.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN
Subvenciones a la producción de
cortometrajes
2023
2024
2025
Dotación total
17.000,00 euros
25.500,00 euros
42.500,00 euros
85.000,00 euros
Para el año 2023, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ha consignado en
su presupuesto la dotación económica máxima que pudieran devengar los beneficiarios
de las ayudas para este ejercicio.
Para los ejercicios 2024 y 2025 se irá consignando la cuantía correspondiente para
los citados años con cargo a sus respectivos presupuestos, atendiendo a la existencia de
disponibilidad de crédito para cada ejercicio.
2.2 Determinación de las cuantías:
En el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos
para acceder a las ayudas sea superior al crédito consignado para la convocatoria,
resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.2 de la citada Orden de 19 de mayo
de 2017 (Boja núm. 99, de 26 de mayo), que contempla la regla de prorrateo del importe
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283038
Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión y cuantía de las
subvenciones.
2.1. La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del Capítulo IV del
presupuesto de gastos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y se harán
efectivas con cargo a la partida presupuestaria 1651010000 G/45E/47001/00 01 con
una dotación total de 85.000,00 euros, con efectividad en caja en la anualidad corriente
2023 y en las anualidades futuras 2024 y 2025, estando su concesión limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y siendo el importe máximo
de la subvención que se conceda de 30.000,00 € para los cortometrajes de animación y
de 20.000,00 € para el resto de cortometrajes, siempre que dicho importe no supere el
60% del presupuesto del cortometraje.
Los gastos se devengarán, como máximo, anualmente en función de la ejecución real
de los proyectos, así como de la planificación financiera de los desembolsos a realizar,
que se han planteado atendiendo al horizonte temporal antes reseñado y al grado de
maduración de los proyectos, con el siguiente detalle:
BOJA
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023
página 8008/2
en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía,
así como por las demás disposiciones a que se hace referencia en el artículo 2 de la misma.
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el procedimiento de concurrencia
competitiva, siendo los conceptos subvencionables los establecidos en el artículo 5 de la
mencionada Orden de 19 de mayo de 2017 (Boja núm. 99, de 26 de mayo) en los términos
establecidos en el mismo y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en los términos planteados por el
solicitante en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido
y aceptado por la Agencia a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo
de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con
su concesión.
No serán objeto de las subvenciones que mediante la presente resolución se
convocan, las obras cinematográficas o audiovisuales establecidas en el artículo 19.2 de
la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Las personas o entidades interesadas podrán solicitar hasta un máximo de dos
subvenciones, siempre que cada una de ellas se refiera a un proyecto subvencionable
diferente y con los elementos esenciales de cada actividad subvencionada claramente
diferenciados, evitando el fraccionamiento del mismo con la finalidad de sobrepasar
la cuantía máxima establecida para las subvenciones a otorgar en esta convocatoria,
pudiendo comunicar la aceptación respecto de las dos subvenciones propuestas.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN
Subvenciones a la producción de
cortometrajes
2023
2024
2025
Dotación total
17.000,00 euros
25.500,00 euros
42.500,00 euros
85.000,00 euros
Para el año 2023, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ha consignado en
su presupuesto la dotación económica máxima que pudieran devengar los beneficiarios
de las ayudas para este ejercicio.
Para los ejercicios 2024 y 2025 se irá consignando la cuantía correspondiente para
los citados años con cargo a sus respectivos presupuestos, atendiendo a la existencia de
disponibilidad de crédito para cada ejercicio.
2.2 Determinación de las cuantías:
En el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos
para acceder a las ayudas sea superior al crédito consignado para la convocatoria,
resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.2 de la citada Orden de 19 de mayo
de 2017 (Boja núm. 99, de 26 de mayo), que contempla la regla de prorrateo del importe
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283038
Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión y cuantía de las
subvenciones.
2.1. La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del Capítulo IV del
presupuesto de gastos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y se harán
efectivas con cargo a la partida presupuestaria 1651010000 G/45E/47001/00 01 con
una dotación total de 85.000,00 euros, con efectividad en caja en la anualidad corriente
2023 y en las anualidades futuras 2024 y 2025, estando su concesión limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y siendo el importe máximo
de la subvención que se conceda de 30.000,00 € para los cortometrajes de animación y
de 20.000,00 € para el resto de cortometrajes, siempre que dicho importe no supere el
60% del presupuesto del cortometraje.
Los gastos se devengarán, como máximo, anualmente en función de la ejecución real
de los proyectos, así como de la planificación financiera de los desembolsos a realizar,
que se han planteado atendiendo al horizonte temporal antes reseñado y al grado de
maduración de los proyectos, con el siguiente detalle: