3. Otras disposiciones. . (2023/84-76)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y el Ayuntamiento de Cartaya, por el que se instrumenta la concesión de una subvención de carácter excepcional para la financiación del Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023

página 7827/2

Actuando en ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan,
reconociéndose recíprocamente la capacidad de otorgar el presente convenio
M A NIFIESTA N
Primero. Que el artículo 61 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye
la competencia exclusiva en materia de servicios sociales a la Comunidad Autónoma
de Andalucía en el marco del artículo 148.1.20 de la Constitución Española. Asimismo,
el artículo 24 del citado Estatuto dispone que las personas que estén en situación de
dependencia tienen derecho a acceder, en los términos que establezca la ley, a las
ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su
desarrollo personal y social.
Segundo. Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, prevé la creación de
un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la participación y la
colaboración de todas las Administraciones Públicas. Este sistema garantiza un derecho
subjetivo de ciudadanía, consistente en asegurar el acceso de cualquier persona a las
prestaciones y servicios que requiera en función de la situación de dependencia en que
se encuentre.
Tercero. Que para aplicar en la Comunidad Autónoma de Andalucía la citada ley se ha
establecido el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del
derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
en la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus revisiones, y la intensidad de protección
de los servicios, el régimen de compatibilidad de las prestaciones y la gestión de las
Prestaciones Económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Cuarto. Que el artículo 16 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, determina que las
prestaciones y servicios establecidos en la misma se integran en la Red de Servicios
Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas y el artículo 12 de la citada ley
prevé la participación de las Entidades Locales en la gestión de los servicios de atención
a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus
respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación
vigente les atribuye, correspondiendo en este contexto a la Comunidad Autónoma la
tarea de planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios
de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de
dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la misma ley.

Sexto. Que el artículo 3.i) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, contempla, como
uno de los principios inspiradores de la misma, la permanencia de las personas en
situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan
su vida y el artículo 13, como uno de los objetivos de las prestaciones de dependencia,
el de facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que deseen
y sea posible. Asimismo, el Servicio de Ayuda a Domicilio, previsto en el Catálogo de
servicios del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y definido en el artículo 23
de la misma, se encuentra regulado como Prestación Básica de los Servicios Sociales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282861

Quinto. Que las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por los
principios de cooperación, colaboración y coordinación, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 56 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, así como en los artículos 3 y 140 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 3.ñ) de la Ley
39/2006, de 14 de diciembre.