3. Otras disposiciones. . (2023/84-64)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de autorización administrativa previa del proyecto de instalación fotovoltaica que se cita. (PP. 1729/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023

página 7690/7

En relación a los perjuicios y consecuencias la Sentencia 2045/2008 del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia viene a manifestar:
«Por otro lado en sentencia de fecha 11 de octubre de 2006, el Alto Tribunal partiendo
de que en «el supuesto enjuiciado, se presenta un conflicto entre intereses o bienes
jurídicos de diversa naturaleza: de un lado, el bien jurídico consistente en garantizar
el suministro de la energía eléctrica (que la LSE 54/1997, de 27 de noviembre [RCL
1997\2821], califica de «esencial para el funcionamiento de nuestra sociedad») mediante
su producción por medio de la utilización de energías renovables (para las que la LSE
prevé un régimen especial) producción que debe hacerse compatible con la protección del
medio ambiente (como con carácter general, referible a todas las formas de producción
de energía eléctrica, reconoce el párrafo segundo de la Exposición de Motivos de la LSE
y, de manera específica respecto de la producción en régimen especial, el art. 28.3 de la
LSE); y de otro, el bien jurídico consistente en la protección, conservación, restauración
y mejora de los recursos naturales y, en particular, de los espacios naturales, la flora y la
fauna silvestres, fin al que se ordena, entre otras muchas normas, la Ley 4/1989, de 27
de marzo, y la legislación de rango inferior aprobada en su ejecución y para su desarrollo,
en este caso-añade-, como en todos los de análoga naturaleza, el conflicto debe de ser
resuelto de conformidad con la norma que reconozca preferencia a un bien o interés
sobre otro, si es que la protección conjunta y simultánea de ambos no resultara posible.
Ello sin perjuicio de reconocer la eventual existencia de ámbitos en los que puedan ser
ejercidas competencias discrecionales por la Administración competente,ejercicio que
también habrá de estar atribuido por la norma. Con otras palabras, el criterio prevalente
será siempre y precisamente aquel que resulte de las normas aplicables.»
«La mercantil recurrente plantea una pretendida prioridad en el tiempo de sus derechos
mineros respecto a los de la Línea Eléctrica que aquí se combate. En el expediente
tramitado para determinar la compatibilidad o incompatibilidad de la actividad minera
con el parque eólico, una vez establecido en el informe de minas la incompatibilidad de
ambas, la Administración debe resolver sobre la prevalencia del interés público de una
actividad frente a otra, sin que ello suponga necesariamente cuestionar los derechos
adquiridos por los titulares por razón del tiempo o de otro orden, que serán indemnizados
en la medida que el procedimiento expropiatorio lo determine.»
- Saint-Gobain presentó esta alegaciones en otro procedimiento de autorización de
una planta fotovoltaica dentro del perímetro del permiso de investigación «Natalia» que
fue resuelto por esta Delegación, en forma de recurso de alzada a la resolución emitida
y fueron resultas en el mismo sentido que ahora se está adoptando por la resolución de
la Secretaría General Técnica desestimando el recurso de alzada contra la resolución y
confirmando la resolución emitida por la Delegación con fecha 26.10.2022.

Séptimo. En relación a las alegaciones realizadas con fecha 11.4.2023 por SaintGobain Placo Ibérica, S.A., a la propuesta de resolución, se dice:
- Alegación primera. La propuesta de resolución realiza una interpretación parcial y
sesgada que concede prioridad absoluta al proyecto de la planta de «Jerges» frente a los
derechos mineros de Saint-Gobain.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282726

Sexto. Las alegaciones recibidas el 7.10.2021 por el Grupo Ecologista Mediterráneo
(GEM) y por la Federación de Ecologistas en Acción en Almería y 22.10.2021 por
la Estación Experimental de Zonas Áridas (EEZA-CSIC), que no se reproducen por
economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren a cuestiones
medioambientales que fueron remitidas el 4.11.2021 las alegaciones y 1.12.2021 las
respuestas del solicitante a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería
y analizadas en el Informe Vinculante de fecha 25.1.2023 emitido por órgano ambiental
del expediente de autorización ambiental unificada AAUA/AL/0006/21.