3. Otras disposiciones. . (2023/84-64)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de autorización administrativa previa del proyecto de instalación fotovoltaica que se cita. (PP. 1729/2023).
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Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023

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3. Los trabajos de explotación habrán de ser proyectados y dirigidos por titulados de
Minas, de acuerdo con sus respectivas competencias.»
En el mismo sentido se pronuncia el art 8 del Real decreto 863/1985 de 2 de abril,
que dice: «Todo proyecto será dirigido y firmado por un técnico titulado competente y será
presentado en la autoridad competente para su aprobación previo estudio».
Y lo mismo ocurre con la Orden TED 252/2020, de 6 de marzo que establece que
la «Dirección facultativa: es el técnico competente y la persona que se hace cargo de
los aspectos de seguridad de la actividad mediante la supervisión del funcionamiento
de los lugares de trabajo de un centro de trabajo...». y dentro de las funciones de la
dirección facultativa se encuentra la de: «8. Dirigir y controlar la ejecución de los trabajos
en el centro de trabajo para garantizar la seguridad de las personas y bienes». La ley
otorga la responsabilidad a la dirección facultativa de los trabajos que se desarrollen en la
explotación, no siendo renunciable o declinable su responsabilidad.
- Alegación. Prevalencia de los derechos mineros de Saint-Gobain frente al proyecto
de la instalación solar.
Saint Gobain Placo Ibérica S.A. basa sus alegaciones en la futura autorización
del permiso de investigación, la existencia de recurso y reservas económicamente
explotables para ir a una petición de concesión derivada y su concesión, la mercantil tiene
indicios de existencia de un yacimiento mineral de yeso racionalmente explotable dentro
del perímetro pero no tiene identificado donde y en que cantidad por eso su solicitud de
permiso de investigación en la zona.
En relación a la utilidad pública de los derechos mineros, ello viene establecido en el
Real Decreto 2857/1978 de 25 de agosto, en concreto en los art. 130, para permisos de
investigación, y 131, para las concesiones de explotación. No obstante, para instalaciones
de generación de energía eléctrica el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre
también las declara de utilidad pública:
«1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación,
transporte, distribución de energía eléctrica y las infraestructuras eléctricas de las
estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW, a los efectos
de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y
de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
2. Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación
forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de
eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por
nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas.»
A este respecto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2007, núm.
rec. 4546/2004, se refiere a la apreciación directa de la utilidad pública de los proyectos
de energías renovables por aplicación del artículo 52 LSE 97, hoy artículo 54 de la LSE:
«Ahora bien, la causa de la expropiación es la utilidad pública o el interés social.
En este caso, al tratarse de un parque eólico, con energía alternativa la declaración de
utilidad pública está ínsita en la propia explotación. No es que se trate como afirman
las partes de una cuestión discrecional. Es la propia legislación la que declara que las
instalaciones eléctricas de generación, transmisión, transporte y distribución de energía
serán declaradas de utilidad pública.»
No obstante, Solarbay Renewable Energy, S.L. dispone de la titularidad civil de los
terrenos, a diferencia de Saint-Gobain que no ostenta derecho alguno sobre los mismos, por
lo que Saint-Gobain debería promover un expediente expropiatorio ante la autoridad minera.
A fecha de hoy, el permiso de investigación sigue sin otorgarse por lo tanto no existe
este conflicto de intereses públicos que resolver por parte de la administración competente,
una vez otorgado será el momento de tramitar esta compatibilidad/incompatibilidad y
prevalencia, que es quien cuenta con la discrecionalidad técnica para determinar que
interés ha de prevalecer en caso de colisión valorando el interés concurrente en cada una
de estas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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