3. Otras disposiciones. . (2023/84-67)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de la planta solar fotovoltaica en el término municipal de Teba (Málaga). (PP. 1687/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023

página 7398/8

Tercera. Alegación en relación con el proceso de información publica.
Respecto a que no existe ninguna constancia de que el anuncio de la información
publica se hubiese publicado en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento
de Teba ni en el de los municipios colindantes, se informa que con fecha 9.2.2022 se
remite copia del Anuncio de esta Delegación por el que someten al trámite de información
pública las solicitudes de autorización administrativa previa y de autorización ambiental
unificada para la instalación de generación denominada «Celeno Solar», para que se
publicara en el tablón de edictos de ese Ayuntamiento y en su caso en su página web
(Teba es el único municipio afectado).
La exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento se realiza conforme
artículo 9.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como parte del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos, y la Delegación Territorial
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga ha emitido Informe favorable
de carácter vinculante a la solicitud de Autorización Ambiental Unificada para la instalación
que nos ocupa, por lo que se entiende cumplido dicho trámite de información pública.
En relación a que tanto el promotor del proyecto como el órgano sustantivo conocían
desde la elaboración de los proyectos y del Estudio de Impacto Ambiental y la consiguiente
presentación del mismo para su tramitación las parcelas catastrales afectadas por
el proyecto y el órgano sustantivo podía acceder a la titularidad de las mismas. Sin
embargo, a pesar de contar con esta identificación de las personas afectadas por el
proyecto en ningún momento existe constancia de que se hubiese realizado ninguna
notificación personal a las personas que por verse afectadas de forma inequívoca por
el proyecto por su consideración de propietarios de las parcelas catastrales en las que
está prevista la implantación de las instalaciones e incluso consideramos que también
debe extenderse a las parcelas colindantes, se informa que desde esta Delegación se
ha seguido el procedimiento descrito en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, y se ha dado traslado a las distintas Administraciones, organismos o, en su
caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar, a bienes y derechos a su cargo, conforme art. 127 del citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Por otro lado, aunque de acuerdo con el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico,
se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación de energía
eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios
para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, Celeno
Solar, S.L., ha comunicado que con respecto a la instalación de generación eléctrica
(planta fotovoltaica) no precisa de la tramitación de un procedimiento expropiatorio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282433

Según art. 21.5 de la Ley 24/2013, «Formarán parte de la instalación de producción
sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o
de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica».
La instalación objeto del proyecto es una instalación de producción de energía
eléctrica (planta solar fotovoltaica) y no forma parte de la red de transporte tal y como
dice de forma expresa el artículo 34 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico: «En ningún caso formarán parte de la red de transporte los transformadores
de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes
de transporte, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas
directas», ni de la red de distribución, según dispone el artículo 38 de la citada Ley: «No
formarán parte de las redes de distribución los transformadores de grupos de generación,
los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de distribución, las instalaciones
de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas».
Por lo tanto, a las instalaciones objeto del expediente CG-838 no le es de aplicación
el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (Planificación
eléctrica), ya que el citado artículo se refieren a la planificación de las redes de transporte,
las cuales no forman parte las instalaciones objeto del expediente.