3. Otras disposiciones. . (2023/84-67)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de la planta solar fotovoltaica en el término municipal de Teba (Málaga). (PP. 1687/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7398/7
Segunda. Respecto a la Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica
para el periodo 2021-2026.
En relación a lo expuesto en la alegación de que después del análisis realizado para
esta planificación, no se ha incluido ninguna actuación en la zona coincidentes con las
plantas solares proyectadas , ni la línea de transporte que es objeto de este proyecto ha
sido incluida entre las necesarias para la integración de la energía renovable en la red
eléctrica, se informa que:
Recientemente, el Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de la Unión Europea, de
22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue
de energías renovables, ha establecido en su articulo 3.1 que «Se presumirá que la
planificación, construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de
energía procedente de fuentes renovables y su conexión a la red, así como la propia red
conexa y los activos de almacenamiento, son de interés público superior y contribuyen a
la salud y la seguridad públicas (...)», y en su articulo 3.2, que «Los Estados miembros
garantizarán, al menos en el caso de los proyectos que se consideren de interés
público superior, que al ponderar los intereses jurídicos de cada caso en el proceso
de planificación y concesión de autorizaciones, se dé prioridad a la construcción y
explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes
renovables y al desarrollo de la infraestructura de red conexa».
En Andalucía, ya la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, con el objeto de garantizar
el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, declaró de utilidad
pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio
de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su
generación, transporte, distribución y aprovechamiento.
Conforme art. 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «La
planificación eléctrica tendrá por objeto prever las necesidades del sistema eléctrico para
garantizar el suministro de energía a largo plazo, así como definir las necesidades de
inversión en nuevas instalaciones de transporte de energía eléctrica, todo ello bajo los
principios de transparencia y de mínimo coste para el conjunto del sistema».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282433
a) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este
transporte transcurra íntegramente por el territorio de Andalucía y su aprovechamiento
no afecte a otro territorio, sin perjuicio de sus competencias generales sobre industria.
Asimismo le corresponde el otorgamiento de autorización de estas instalaciones.
Por lo tanto, de acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones
energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son
aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras
de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW, siempre y cuando
todas ellas se localicen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento
no afecte a otro territorio.
Esta Delegación Territorial es competente para la tramitación y resolución de los
procedimientos de otorgamiento de las autorizaciones administrativas reguladas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con
las instalaciones eléctricas y sus modificaciones cuya competencia corresponda a la
Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre y cuando se ubiquen o su trazado discurra
íntegramente por el territorio de la provincia de Málaga, en virtud de lo previsto en la
Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se
delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales
en materia en materia de energía.
Teniendo en cuenta que la instalación objeto del expediente CG-838 es una
instalación de producción de energía eléctrica de potencia inferior a 50 MW y que
está ubicada íntegramente en la provincia de Málaga, corresponde a esta Delegación
Territorial otorgar la Autorización Administrativa Previa a la misma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7398/7
Segunda. Respecto a la Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica
para el periodo 2021-2026.
En relación a lo expuesto en la alegación de que después del análisis realizado para
esta planificación, no se ha incluido ninguna actuación en la zona coincidentes con las
plantas solares proyectadas , ni la línea de transporte que es objeto de este proyecto ha
sido incluida entre las necesarias para la integración de la energía renovable en la red
eléctrica, se informa que:
Recientemente, el Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de la Unión Europea, de
22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue
de energías renovables, ha establecido en su articulo 3.1 que «Se presumirá que la
planificación, construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de
energía procedente de fuentes renovables y su conexión a la red, así como la propia red
conexa y los activos de almacenamiento, son de interés público superior y contribuyen a
la salud y la seguridad públicas (...)», y en su articulo 3.2, que «Los Estados miembros
garantizarán, al menos en el caso de los proyectos que se consideren de interés
público superior, que al ponderar los intereses jurídicos de cada caso en el proceso
de planificación y concesión de autorizaciones, se dé prioridad a la construcción y
explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes
renovables y al desarrollo de la infraestructura de red conexa».
En Andalucía, ya la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, con el objeto de garantizar
el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, declaró de utilidad
pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio
de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su
generación, transporte, distribución y aprovechamiento.
Conforme art. 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «La
planificación eléctrica tendrá por objeto prever las necesidades del sistema eléctrico para
garantizar el suministro de energía a largo plazo, así como definir las necesidades de
inversión en nuevas instalaciones de transporte de energía eléctrica, todo ello bajo los
principios de transparencia y de mínimo coste para el conjunto del sistema».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282433
a) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este
transporte transcurra íntegramente por el territorio de Andalucía y su aprovechamiento
no afecte a otro territorio, sin perjuicio de sus competencias generales sobre industria.
Asimismo le corresponde el otorgamiento de autorización de estas instalaciones.
Por lo tanto, de acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones
energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son
aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras
de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW, siempre y cuando
todas ellas se localicen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento
no afecte a otro territorio.
Esta Delegación Territorial es competente para la tramitación y resolución de los
procedimientos de otorgamiento de las autorizaciones administrativas reguladas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con
las instalaciones eléctricas y sus modificaciones cuya competencia corresponda a la
Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre y cuando se ubiquen o su trazado discurra
íntegramente por el territorio de la provincia de Málaga, en virtud de lo previsto en la
Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se
delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales
en materia en materia de energía.
Teniendo en cuenta que la instalación objeto del expediente CG-838 es una
instalación de producción de energía eléctrica de potencia inferior a 50 MW y que
está ubicada íntegramente en la provincia de Málaga, corresponde a esta Delegación
Territorial otorgar la Autorización Administrativa Previa a la misma.