3. Otras disposiciones. . (2023/515-1)
Orden de 4 de mayo de 2023, de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se modifica excepcionalmente el inicio del periodo establecido para la ejecución del descorche en el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 8154/2
carácter general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las
siguientes:
a) La adecuación, seguimiento y gestión del Plan Forestal Andaluz, en especial en lo
referente a la protección y manejo de la cubierta vegetal, la naturalización y diversificación
de las masas forestales y la lucha contra la erosión y la desertización, así como las
actuaciones en la materia contempladas en la planificación ambiental estratégica.
b) La ordenación, conservación y protección del monte mediterráneo y el fomento de
su aprovechamiento multifuncional y sostenible, tanto de titularidad pública como privada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, a propuesta del
Director General de Política Forestal y Biodiversidad, y en ejercicio de las competencias
conferidas por el artículo 3 del Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul,
ACUERDO
Primero. Inicio excepcional del periodo de descorche.
Modificar, con carácter excepcional para este año 2023, el inicio del periodo
establecido para la ejecución del descorche en el año 2023.
Segundo. Ámbito territorial de aplicación.
La presente orden tendrá efectos en el ámbito territorial indicado en el artículo 1 de la
Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 26 septiembre 1988, por la que se dan
instrucciones para la ejecución de determinados trabajos en montes, en régimen privado,
poblados con encinas y alcornoques.
Tercero. Ámbito temporal de aplicación.
El nuevo periodo establecido para la ejecución del descorche en el año 2023, dictado
en la presente orden se extenderá desde el 8 de mayo hasta el 1 de septiembre, a no
ser que, por causas climatológicas, el corcho se adhiera al árbol y su extracción pudiera
causarle daños. En este caso, y cualquiera que sea la fecha, se deberá dar por terminado
el descorche.
Esta orden permanecerá vigente exclusivamente durante la campaña del año 2023.
Cuarto. Efectos.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
No obstante, este nuevo periodo de descorche será de aplicación a las autorizaciones
que, en base a lo establecido en el artículo 96 del Decreto 208/1997, de 9 septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, ya se hayan emitido para la
ejecución de los aprovechamientos de corcho en la presente campaña, así como para las
notificaciones reguladas en el artículo 99 de ese mismo Decreto.
Sevilla, 4 de mayo de 2023
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
00283186
Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 8154/2
carácter general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las
siguientes:
a) La adecuación, seguimiento y gestión del Plan Forestal Andaluz, en especial en lo
referente a la protección y manejo de la cubierta vegetal, la naturalización y diversificación
de las masas forestales y la lucha contra la erosión y la desertización, así como las
actuaciones en la materia contempladas en la planificación ambiental estratégica.
b) La ordenación, conservación y protección del monte mediterráneo y el fomento de
su aprovechamiento multifuncional y sostenible, tanto de titularidad pública como privada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, a propuesta del
Director General de Política Forestal y Biodiversidad, y en ejercicio de las competencias
conferidas por el artículo 3 del Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul,
ACUERDO
Primero. Inicio excepcional del periodo de descorche.
Modificar, con carácter excepcional para este año 2023, el inicio del periodo
establecido para la ejecución del descorche en el año 2023.
Segundo. Ámbito territorial de aplicación.
La presente orden tendrá efectos en el ámbito territorial indicado en el artículo 1 de la
Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 26 septiembre 1988, por la que se dan
instrucciones para la ejecución de determinados trabajos en montes, en régimen privado,
poblados con encinas y alcornoques.
Tercero. Ámbito temporal de aplicación.
El nuevo periodo establecido para la ejecución del descorche en el año 2023, dictado
en la presente orden se extenderá desde el 8 de mayo hasta el 1 de septiembre, a no
ser que, por causas climatológicas, el corcho se adhiera al árbol y su extracción pudiera
causarle daños. En este caso, y cualquiera que sea la fecha, se deberá dar por terminado
el descorche.
Esta orden permanecerá vigente exclusivamente durante la campaña del año 2023.
Cuarto. Efectos.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
No obstante, este nuevo periodo de descorche será de aplicación a las autorizaciones
que, en base a lo establecido en el artículo 96 del Decreto 208/1997, de 9 septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, ya se hayan emitido para la
ejecución de los aprovechamientos de corcho en la presente campaña, así como para las
notificaciones reguladas en el artículo 99 de ese mismo Decreto.
Sevilla, 4 de mayo de 2023
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
00283186
Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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