3. Otras disposiciones. . (2023/84-81)
Orden de 28 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023

página 7851/13

8. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los y las asistentes, a mano
alzada, teniendo el Decano o Decana voto de calidad para dirimir posibles empates, y
sus resultados deberán ser publicados en circular colegial de manera inmediata. Será
quórum necesario para la válida celebración de la Junta de Gobierno la asistencia de
la mitad de sus integrantes si entre las personas presentes se encuentra el Decano o
Decana, y la mitad más una si no fuera ese el caso.
9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 bis, apartado 1, de la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, en la
nueva redacción dada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre, que modifica dicha Ley, se
establecerán las medidas adecuadas para asegurar que en los órganos de dirección del
Colegio, según lo establecido en el artículo 32 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre,
reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, así como en todos aquellos
órganos colegiados que se deban constituir con carácter preceptivo, se garantice la
representación equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 15. La Tesorería.
Corresponde al Tesorero o Tesorera:
a) Recaudar, custodiar y distribuir los fondos a que se refiere el presente Estatuto,
depositándolos en los establecimientos bancarios que designe la Junta de Gobierno.
b) Realizar cuantos pagos y cobros correspondan a los Órganos del Colegio, siendo
la figura encargada de abonar los libramientos que expida el Decanato.
c) Gestionar y supervisar la llevanza de la contabilidad correspondiente a los Órganos
del Colegio conforme a normas y principios contables generalmente aceptados.
d) Clasificar y conservar los documentos de toda clase que sirven de justificantes de
los movimientos de fondos.
e) Gestionar y supervisar la elaboración del inventario del patrimonio colegial al que
se hace referencia en el artículo 45 del presente Estatuto, manteniéndolo actualizado.
f) Preparar y presentar a la Junta de Gobierno las Cuentas Anuales del Colegio y el
Informe de Gestión Económica en un plazo superior a 30 días antes de la celebración de
la Asamblea correspondiente y dar lectura de los mismos en la Asamblea General.
g) Redactar los proyectos de los presupuestos anuales de los Órganos del Colegio
que firmará con el visto bueno del Decanato, para su elevación a la Junta de Gobierno
en un plazo superior a 15 días antes de la celebración de la correspondiente Asamblea.
h) Autorizar con su firma los documentos de pago que se giren contra las cuentas
abiertas en los establecimientos bancarios, librados previamente por el Decanato.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282885

Artículo 14. El Decanato.
El Decano o Decana, ostenta la representación legal del Colegio, convoca y preside
la Asamblea General y la Junta de Gobierno velando por la debida ejecución de sus
acuerdos y adoptando en los casos de urgencia las medidas procedentes. También
preside las reuniones de los demás Órganos Colegiales cuando asista y ejerce las
siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Colegio ante los órganos públicos y privados y ante
la ciudadanía en general.
b) Ordenar y supervisar la organización y funcionamiento interno del Colegio.
c) Convocar las Asambleas Generales, a solicitud del número de personas colegiadas
previamente establecido en estos Estatutos, o por acuerdo de la Junta de Gobierno.
d) Convocar la Junta de Gobierno, mediante comunicación escrita, orden del día
específico, y antelación de 7 días, salvo por especiales razones de urgencia, en que
podrá reducirse este plazo a 48 horas.
e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea y de la Junta de Gobierno.
f) Autorizar junto al Tesorero o Tesorera, o personas en quienes deleguen
formalmente, la utilización de los caudales del Colegio.