3. Otras disposiciones. . (2023/84-81)
Orden de 28 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023

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b) Velar por la independencia facultativa de Arquitectos y Arquitectas cualquiera de
las modalidades del ejercicio profesional.
c) Adoptar medidas conducentes a evitar y perseguir ante los Tribunales el intrusismo
profesional.
d) Establecer, en el ámbito de su competencia, criterios sobre los niveles mínimos
exigibles de diligencia profesional, y de modo particular, en todo lo relativo a la
presentación de trabajos y el control de calidad y seguimiento de las obras.
e) Visar los trabajos profesionales de los Arquitectos y las Arquitectas, cuando así se
solicite por petición expresa del cliente o de la cliente, en aquellos trabajos contemplados
en el Real Decreto 1000/2010, de 5 agosto, de visado colegial obligatorio de conformidad
con las determinaciones de dicho cuerpo legal.
f) Adoptar las medidas conducentes a impedir la competencia desleal entre
Arquitectos y Arquitectas, de acuerdo con los términos establecidos por la Ley 3/1991, de
10 de enero, de Competencia Desleal.
g) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los Arquitectos y Arquitectas y en su
caso sobre las Sociedades Profesionales que incumplan sus deberes colegiales o
profesionales, tanto legales como deontológicos.
h) Establecer, en el ámbito de su competencia, normativas sobre la actividad
profesional de colegiados y colegiadas, velando por la ética y dignidad profesional y por
el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el
orden profesional y colegial. En particular velará por impedir la competencia desleal entre
los y las profesionales de la Arquitectura, de conformidad con los términos establecidos
por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
i) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los Arquitectos y Arquitectas que incumplan
sus deberes colegiales o profesionales, tanto legales como deontológicos.
j) Velar por el respeto a los derechos de propiedad intelectual de los y las profesionales
de la Arquitectura.
k) Asesorar sobre las condiciones de contratación de los servicios profesionales de
los Arquitectos y Arquitectas, procurando la mejor definición y garantía de las respectivas
obligaciones y derechos.
4. De servicio:
a) Promover la investigación y la difusión de la Arquitectura en todos sus campos de
intervención.
b) Asesorar y apoyar a los Arquitectos y Arquitectas en el ejercicio profesional
prestándoles todo tipo de servicios, incluidos los de información profesional, técnica y de
formación permanente.
c) Organizar cauces para facilitar las prácticas profesionales de los nuevos/as
titulados/as.
d) Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje,
en el ámbito nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación
vigente.
e) Resolver por laudo, con arreglo a la legislación sobre arbitrajes y a sus propios
reglamentos de procedimiento, los conflictos que las partes le sometan en materias
relacionadas con la competencia profesional de los Arquitectos y Arquitectas.
f) Elaborar criterios orientativos para el cálculo de honorarios a los exclusivos efectos
de la tasación de costas judiciales.
g) Encargarse de las gestiones previas a la posible reclamación judicial del cobro
de los honorarios profesionales de colegiados y colegiadas ejercientes en su ámbito
territorial, a su solicitud y en las condiciones que se determinan en el artículo 33 de los
presentes Estatutos.
h) Asesorar a Arquitectos y Arquitectas en sus relaciones con las Administraciones
Públicas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía