3. Otras disposiciones. . (2023/84-81)
Orden de 28 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
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domicilio profesional, dirección electrónica a efecto de notificaciones, la firma actualizada
y cuantas incidencias o impedimentos afecten a la habilitación para el ejercicio profesional.
Asimismo, llevarán la relación de los ejercientes en su ámbito territorial procedentes de
otros Colegios en la que tendrá que constar el Colegio al que se hallen incorporados y los
datos precisos para su identificación. El Registro General Consolidado de Arquitectos y
Arquitectas será de acceso público para los usuarios y usuarias.
b) Llevar el registro de las Sociedades Profesionales con domicilio social en el ámbito
territorial del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz, con arreglo a lo dispuesto en la
vigente Ley de Sociedades Profesionales.
c) Recabar de los colegiados, colegiadas y Sociedades Profesionales reconocidas
en su ámbito territorial los datos necesarios para el ejercicio de las competencias
contempladas en el Capítulo V del Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que
se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo
Superior.
d) Certificar los datos del registro a petición de las personas interesadas o a
requerimiento de las autoridades competentes.
e) Facilitar a los órganos jurisdiccionales conforme a las Leyes, la relación de
colegiados y colegiadas que pudieran ser requeridas para intervenir en periciales o para
su designación directa; dicha relación comprenderá, asimismo, a los y las profesionales
que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.
f) Dejar constancia en el registro de colegiados y colegiadas de las relaciones
funcionariales o contractuales de éstos y éstas con la Administración y sus empresas
públicas.
2. De representación:
a) Representar a la profesión ante los poderes públicos de la respectiva Comunidad
Autónoma y restantes Administraciones, procurando los intereses profesionales de sus
colegiados y colegiadas y prestando su colaboración en las materias de su competencia,
para lo que podrán celebrar convenios con los organismos respectivos. Cuando la
representación deba tener lugar ante órganos con competencia fuera del ámbito del
Colegio y se refiera a asuntos que transciendan su ámbito territorial, las actuaciones se
realizarán con la venia o por mediación del Consejo Superior o Consejo Autonómico,
según proceda.
b) Actuar ante la Justicia y Tribunales, dentro y fuera de su ámbito territorial, tanto en
nombre propio, en defensa de los intereses de la profesión y de las personas colegiadas,
como en nombre, por cuenta y en sustitución procesal de éstas, en la defensa que ellas
mismas voluntariamente le encomienden.
c) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan
honorarios u otras cuestiones profesionales cuando sea requerido para ello.
d) Informar, con arreglo a las Leyes y cuando no corresponda al Consejo Autonómico,
los proyectos de disposiciones de ámbito autonómico que regulen o afecten directamente
a las atribuciones profesionales o a las condiciones de actividad de los Arquitectos y
Arquitectas, sin perjuicio de las competencias básicas del Estado en esta materia.
e) Cooperar a la mejora de la enseñanza e investigación de la Arquitectura, el
Urbanismo y Medio Ambiente.
f) Participar y representar a la profesión en congresos, jurados, tribunales y órganos
consultivos a petición de la Administración o de particulares.
g) Promover el prestigio y la presencia social de la profesión.
h) Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.
3. De ordenación:
a) Velar por la ética y dignidad de la profesión, tanto en las relaciones recíprocas
de Arquitectos y Arquitectas como con sus clientes o con las organizaciones en las que
desarrollen su tarea profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282885
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7851/6
domicilio profesional, dirección electrónica a efecto de notificaciones, la firma actualizada
y cuantas incidencias o impedimentos afecten a la habilitación para el ejercicio profesional.
Asimismo, llevarán la relación de los ejercientes en su ámbito territorial procedentes de
otros Colegios en la que tendrá que constar el Colegio al que se hallen incorporados y los
datos precisos para su identificación. El Registro General Consolidado de Arquitectos y
Arquitectas será de acceso público para los usuarios y usuarias.
b) Llevar el registro de las Sociedades Profesionales con domicilio social en el ámbito
territorial del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz, con arreglo a lo dispuesto en la
vigente Ley de Sociedades Profesionales.
c) Recabar de los colegiados, colegiadas y Sociedades Profesionales reconocidas
en su ámbito territorial los datos necesarios para el ejercicio de las competencias
contempladas en el Capítulo V del Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que
se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo
Superior.
d) Certificar los datos del registro a petición de las personas interesadas o a
requerimiento de las autoridades competentes.
e) Facilitar a los órganos jurisdiccionales conforme a las Leyes, la relación de
colegiados y colegiadas que pudieran ser requeridas para intervenir en periciales o para
su designación directa; dicha relación comprenderá, asimismo, a los y las profesionales
que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.
f) Dejar constancia en el registro de colegiados y colegiadas de las relaciones
funcionariales o contractuales de éstos y éstas con la Administración y sus empresas
públicas.
2. De representación:
a) Representar a la profesión ante los poderes públicos de la respectiva Comunidad
Autónoma y restantes Administraciones, procurando los intereses profesionales de sus
colegiados y colegiadas y prestando su colaboración en las materias de su competencia,
para lo que podrán celebrar convenios con los organismos respectivos. Cuando la
representación deba tener lugar ante órganos con competencia fuera del ámbito del
Colegio y se refiera a asuntos que transciendan su ámbito territorial, las actuaciones se
realizarán con la venia o por mediación del Consejo Superior o Consejo Autonómico,
según proceda.
b) Actuar ante la Justicia y Tribunales, dentro y fuera de su ámbito territorial, tanto en
nombre propio, en defensa de los intereses de la profesión y de las personas colegiadas,
como en nombre, por cuenta y en sustitución procesal de éstas, en la defensa que ellas
mismas voluntariamente le encomienden.
c) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan
honorarios u otras cuestiones profesionales cuando sea requerido para ello.
d) Informar, con arreglo a las Leyes y cuando no corresponda al Consejo Autonómico,
los proyectos de disposiciones de ámbito autonómico que regulen o afecten directamente
a las atribuciones profesionales o a las condiciones de actividad de los Arquitectos y
Arquitectas, sin perjuicio de las competencias básicas del Estado en esta materia.
e) Cooperar a la mejora de la enseñanza e investigación de la Arquitectura, el
Urbanismo y Medio Ambiente.
f) Participar y representar a la profesión en congresos, jurados, tribunales y órganos
consultivos a petición de la Administración o de particulares.
g) Promover el prestigio y la presencia social de la profesión.
h) Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.
3. De ordenación:
a) Velar por la ética y dignidad de la profesión, tanto en las relaciones recíprocas
de Arquitectos y Arquitectas como con sus clientes o con las organizaciones en las que
desarrollen su tarea profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282885
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