3. Otras disposiciones. . (2023/84-74)
Decreto 98/2023, de 2 de mayo, por el que se determinan los precios públicos de las Universidades públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a las Universidades públicas andaluzas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023

página 7875/8

importe de la contraprestación por servicios académicos que se cubra con el importe de
la beca.
2. Podrá formalizar la matrícula sin abonar los importes por servicios académicos
que establece este decreto, el estudiantado que hubiera solicitado la beca o ayuda
mencionada en el apartado 1. En todo caso, la exención total del pago del importe de la
matrícula estará condicionada a la obtención de la beca de matrícula. Si posteriormente
a la matrícula, no obtuviese la beca o esta le fuera revocada, estará obligado al abono
del precio correspondiente en los plazos indicados por la universidad. El impago dentro
de dichos plazos supondrá el inicio de los procedimientos de requerimiento de pago y,
en caso de impago, implicará el desistimiento de la matrícula solicitada para todas las
materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente.
3. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula las
becas y ayudas de carácter general para estudios universitarios, las universidades
podrán requerir cautelarmente el abono de dichos precios públicos al estudiantado que
previsiblemente no cumpla los requisitos establecidos en la citada normativa.

Artículo 11. Exenciones por familia numerosa, discapacidad, víctimas de terrorismo
o de violencia de género e ingreso mínimo vital y renta mínima de inserción social en
Andalucía.
1. Familias Numerosas.
El estudiantado que sea miembro de familia numerosa al inicio del curso académico
tiene derecho a la exención total del pago de los precios públicos previstos en este decreto,
si se trata de una familia numerosa de categoría especial, y a una exención del 50% si
fuera familia numerosa de categoría general, conforme a lo dispuesto en el Reglamento
de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, aprobado
por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre. La condición de familia numerosa
deberá acreditarse mediante el título oficial expedido por la administración autonómica
competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del citado Reglamento.
2. Estudiantes que acrediten discapacidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282909

Artículo 10. Matrículas de Honor, Premios Extraordinarios y Medallas.
1. La obtención de la calificación de Matrícula de Honor en una o varias asignaturas
superadas en cursos anteriores, en estudios oficiales universitarios, dará derecho
a una bonificación en el importe de la matrícula en el curso siguiente, por una sola
vez, equivalente al número de créditos en que obtuvo dicha calificación académica,
multiplicado por el precio establecido para el crédito en primera matrícula de los estudios
en que se matricule, determinado según las circunstancias personales y familiares del
estudiantado.
No se podrá aplicar el derecho a esta bonificación en el caso de que la calificación de
Matrícula de Honor sea consecuencia de convalidación de asignaturas o reconocimiento
de créditos.
La aplicación de las correspondientes bonificaciones se llevará a cabo una vez
calculado el importe de la matrícula.
2. La Matrícula de Honor en segundo curso de Bachillerato o ciclo Formativo de
Formación Profesional de Grado Superior, la obtención de Premio Extraordinario
de Bachillerato o de Formación Profesional de Grado Superior o los premios de las
Olimpiadas de Matemáticas, Física o Química u otras olimpiadas acreditadas de ámbito
nacional o internacional, otorgará el derecho a exención total de los precios por servicios
académicos, por una sola vez, en el primer curso de enseñanzas de Grado. En el caso del
Premio Extraordinario de Fin de Grado y de enseñanzas artísticas superiores, otorgará
el derecho a exención total de los precios por servicios académicos, por una sola vez, al
inicio de los estudios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el primer curso de
enseñanzas conducentes a la obtención de otro título universitario oficial.