3. Otras disposiciones. . (2023/84-74)
Decreto 98/2023, de 2 de mayo, por el que se determinan los precios públicos de las Universidades públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a las Universidades públicas andaluzas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7875/7
5. La eficacia de la matrícula formalizada, y de los actos administrativos que de
ella pudieran derivarse, quedará demorada hasta tanto no se produzca el pago de la
totalidad de los respectivos precios públicos. El impago de cualquiera de los plazos
correspondientes a la modalidad elegida supondrá el inicio de los procedimientos de
requerimiento de pago que cada universidad establezca según sus normas de matrícula.
La finalización de esos procedimientos sin que se haya producido el pago de las
cantidades pendientes por matrícula, y los intereses de demora en su caso, implicará
el desistimiento de la solicitud de matrícula, que será archivada con pérdida de las
cantidades que se hubieran satisfecho hasta ese momento.
6. Las universidades podrán no admitir matrículas sucesivas, traslados de
expedientes, ni expedir títulos, en tanto no se haya acreditado el pago de cantidades
pendientes, incrementadas, en su caso, con los intereses y recargos que procedan.
Artículo 6. Centros adscritos.
El importe que el estudiantado matriculado en un centro adscrito a una universidad
pública andaluza abonará a la respectiva universidad, en concepto de servicios
académicos, será el 30% de los correspondientes precios públicos establecidos en el
apartado 1 del Anexo I. Los demás precios públicos correspondientes a los servicios
administrativos que preste dicha universidad se abonarán en la cuantía íntegra prevista.
Artículo 7. Reconocimiento y transferencia de créditos.
El estudiantado que solicite el reconocimiento o la transferencia de créditos conforme
a lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, abonará
el 30% de los precios públicos correspondientes que se establecen en el apartado 1 del
Anexo I, excepto en los siguientes supuestos, que podrán quedar exentos del abono de
precios:
a) El reconocimiento de créditos resultantes del proceso de adaptación a las nuevas
titulaciones implantadas en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior, de
acuerdo con las previsiones de sus respectivas memorias de verificación.
b) El reconocimiento de créditos resultantes de la aplicación de itinerarios específicos
correspondientes a la oferta conjunta de simultaneidad de dobles titulaciones.
c) El reconocimiento de créditos resultantes de la aplicación de programas o
convenios de movilidad suscritos por las respectivas universidades.
d) El reconocimiento de los créditos obtenidos en estudios de Grado y Máster en una
determinada universidad pública andaluza, para su aplicación en dicha universidad en
otros estudios de Grado y Máster, respectivamente.
e) El reconocimiento de los créditos obtenidos en un título oficial conforme a anteriores
ordenaciones, para que computen en la obtención del respectivo título de Grado que lo
haya sustituido. Asimismo, estarán exentos también los créditos obtenidos mediante
enseñanzas no oficiales que una universidad pública andaluza hubiese diseñado para su
reconocimiento y/o transferencias de créditos en las enseñanzas de un título de Grado.
Artículo 9. Estudiantes con becas generales de la Administración General del Estado.
1. El estudiantado beneficiario de beca de estudios de régimen general del Ministerio
competente en la materia, en el correspondiente curso, no vendrá obligado a pagar el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282909
Artículo 8. Importe de precios públicos correspondientes a planes en proceso de
extinción.
En las asignaturas de planes en proceso de extinción, ofertadas sin docencia con
derecho a examen, se abonará por cada crédito el 30% del precio establecido para los
correspondientes créditos en el apartado 1 del Anexo I. En todo caso, cuando se trate de
3.ª y 4.ª o sucesivas matrículas, el importe máximo del crédito será de 20 euros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7875/7
5. La eficacia de la matrícula formalizada, y de los actos administrativos que de
ella pudieran derivarse, quedará demorada hasta tanto no se produzca el pago de la
totalidad de los respectivos precios públicos. El impago de cualquiera de los plazos
correspondientes a la modalidad elegida supondrá el inicio de los procedimientos de
requerimiento de pago que cada universidad establezca según sus normas de matrícula.
La finalización de esos procedimientos sin que se haya producido el pago de las
cantidades pendientes por matrícula, y los intereses de demora en su caso, implicará
el desistimiento de la solicitud de matrícula, que será archivada con pérdida de las
cantidades que se hubieran satisfecho hasta ese momento.
6. Las universidades podrán no admitir matrículas sucesivas, traslados de
expedientes, ni expedir títulos, en tanto no se haya acreditado el pago de cantidades
pendientes, incrementadas, en su caso, con los intereses y recargos que procedan.
Artículo 6. Centros adscritos.
El importe que el estudiantado matriculado en un centro adscrito a una universidad
pública andaluza abonará a la respectiva universidad, en concepto de servicios
académicos, será el 30% de los correspondientes precios públicos establecidos en el
apartado 1 del Anexo I. Los demás precios públicos correspondientes a los servicios
administrativos que preste dicha universidad se abonarán en la cuantía íntegra prevista.
Artículo 7. Reconocimiento y transferencia de créditos.
El estudiantado que solicite el reconocimiento o la transferencia de créditos conforme
a lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, abonará
el 30% de los precios públicos correspondientes que se establecen en el apartado 1 del
Anexo I, excepto en los siguientes supuestos, que podrán quedar exentos del abono de
precios:
a) El reconocimiento de créditos resultantes del proceso de adaptación a las nuevas
titulaciones implantadas en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior, de
acuerdo con las previsiones de sus respectivas memorias de verificación.
b) El reconocimiento de créditos resultantes de la aplicación de itinerarios específicos
correspondientes a la oferta conjunta de simultaneidad de dobles titulaciones.
c) El reconocimiento de créditos resultantes de la aplicación de programas o
convenios de movilidad suscritos por las respectivas universidades.
d) El reconocimiento de los créditos obtenidos en estudios de Grado y Máster en una
determinada universidad pública andaluza, para su aplicación en dicha universidad en
otros estudios de Grado y Máster, respectivamente.
e) El reconocimiento de los créditos obtenidos en un título oficial conforme a anteriores
ordenaciones, para que computen en la obtención del respectivo título de Grado que lo
haya sustituido. Asimismo, estarán exentos también los créditos obtenidos mediante
enseñanzas no oficiales que una universidad pública andaluza hubiese diseñado para su
reconocimiento y/o transferencias de créditos en las enseñanzas de un título de Grado.
Artículo 9. Estudiantes con becas generales de la Administración General del Estado.
1. El estudiantado beneficiario de beca de estudios de régimen general del Ministerio
competente en la materia, en el correspondiente curso, no vendrá obligado a pagar el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282909
Artículo 8. Importe de precios públicos correspondientes a planes en proceso de
extinción.
En las asignaturas de planes en proceso de extinción, ofertadas sin docencia con
derecho a examen, se abonará por cada crédito el 30% del precio establecido para los
correspondientes créditos en el apartado 1 del Anexo I. En todo caso, cuando se trate de
3.ª y 4.ª o sucesivas matrículas, el importe máximo del crédito será de 20 euros.