Autoridades y personal. . (2023/83-34)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Universidad de Almería, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación temporal de personal técnico.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Jueves, 4 de mayo de 2023
página 7706/4
3.8. La Comisión de Selección, no obstante, podrá solicitar a las personas interesadas
aclaraciones sobre la documentación aportada para resolver las dudas que pudieran
surgir en la valoración de los méritos.
3.9. La anterior documentación deberá aportarse mediante ficheros en formato PDF.
5. Comisión de Selección.
5.1. La Comisión de Selección del presente proceso selectivo será nombrado en la
forma prevista en el apartado 4.1.
5.2. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al Rector de la Universidad de Almería, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando
concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.3. Con la suficiente antelación se publicará en el tablón electrónico oficial de la
Universidad de Almería la resolución por la que se nombren a los nuevos miembros de la
Comisión que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las
causas previstas en la base 5.2.
5.4. Para la válida constitución de la Comisión de Selección, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia,
presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan,
y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En la sesión de constitución, la Comisión
acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del
proceso selectivo.
5.5. Durante el proceso selectivo, la Comisión resolverá todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no
previstos. El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará en todo momento a
lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282742
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad
de Almería dictará resolución que se publicará en el tablón electrónico oficial de la
Universidad de Almería declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos
y excluidos, indicándose las causas de exclusión. En la citada resolución se hará pública
igualmente la composición de la Comisión de Selección.
4.2. Las personas que figuren excluidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. En todo caso, al objeto de evitar
errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas
en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la
pertinente relación de personas admitidas.
4.3. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no
aleguen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso
selectivo. No será subsanable, en ningún caso, la falta de abono de los derechos de
examen en los términos previstos en la base 3 de esta resolución.
4.4. Transcurrido el plazo citado, se hará pública en igual forma la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos.
4.5. Contra la exclusión definitiva de las personas aspirantes podrá interponerse,
con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, o bien recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente
a su publicación, ante el órgano competente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Jueves, 4 de mayo de 2023
página 7706/4
3.8. La Comisión de Selección, no obstante, podrá solicitar a las personas interesadas
aclaraciones sobre la documentación aportada para resolver las dudas que pudieran
surgir en la valoración de los méritos.
3.9. La anterior documentación deberá aportarse mediante ficheros en formato PDF.
5. Comisión de Selección.
5.1. La Comisión de Selección del presente proceso selectivo será nombrado en la
forma prevista en el apartado 4.1.
5.2. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al Rector de la Universidad de Almería, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando
concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.3. Con la suficiente antelación se publicará en el tablón electrónico oficial de la
Universidad de Almería la resolución por la que se nombren a los nuevos miembros de la
Comisión que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las
causas previstas en la base 5.2.
5.4. Para la válida constitución de la Comisión de Selección, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia,
presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan,
y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En la sesión de constitución, la Comisión
acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del
proceso selectivo.
5.5. Durante el proceso selectivo, la Comisión resolverá todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no
previstos. El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará en todo momento a
lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282742
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad
de Almería dictará resolución que se publicará en el tablón electrónico oficial de la
Universidad de Almería declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos
y excluidos, indicándose las causas de exclusión. En la citada resolución se hará pública
igualmente la composición de la Comisión de Selección.
4.2. Las personas que figuren excluidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. En todo caso, al objeto de evitar
errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas
en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la
pertinente relación de personas admitidas.
4.3. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no
aleguen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso
selectivo. No será subsanable, en ningún caso, la falta de abono de los derechos de
examen en los términos previstos en la base 3 de esta resolución.
4.4. Transcurrido el plazo citado, se hará pública en igual forma la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos.
4.5. Contra la exclusión definitiva de las personas aspirantes podrá interponerse,
con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, o bien recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente
a su publicación, ante el órgano competente.